Alguien como tú
Gladys Pérez Maldonado
Cuando un tribunal condena a una persona por feminicidio, la pena de prisión representa únicamente una parte de la respuesta del Estado. La sentencia también debe ordenar la reparación integral del daño en favor de las víctimas indirectas: hijas, hijos, madres, padres y demás familiares cuya vida fue destruida por el crimen.
Pero ¿es realmente posible reparar un feminicidio?
Desde una perspectiva humana, la respuesta es dolorosamente clara: ninguna cantidad de dinero devuelve una vida, reconstruye una familia ni borra el sufrimiento provocado por una muerte violenta. Sin embargo, reconocer esta imposibilidad no exime al Estado de su obligación jurídica y moral de reparar, hasta donde sea posible, las consecuencias del delito.
La reparación del daño no debe entenderse como el precio de la vida de una mujer. Tampoco como una indemnización destinada a cerrar administrativamente el expediente. Es un derecho de las víctimas y una obligación que forma parte de la propia condena penal.
La Ley General de Víctimas establece que la reparación debe ser oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva. Esto significa que no puede reducirse al pago de gastos funerarios o a una cantidad calculada mecánicamente. Debe considerar el daño material, moral, psicológico, familiar, educativo y económico ocasionado por el feminicidio.
La reparación integral comprende, entre otras medidas, restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición. En un feminicidio, la restitución absoluta es imposible porque la víctima no puede recuperar la vida. Precisamente por ello, las demás medidas adquieren una relevancia mayor.
La compensación económica debe valorar la pérdida de ingresos, los gastos derivados del delito, los tratamientos médicos y psicológicos, así como las necesidades futuras de quienes dependían de la víctima. Si existen niñas, niños o adolescentes en situación de orfandad, la sentencia debe proteger su derecho a la educación, la salud, la vivienda, la alimentación y el desarrollo integral.
La Suprema Corte ha reconocido que los familiares de una víctima de feminicidio pueden tener derecho a recibir atención psicológica como parte de la reparación integral, especialmente cuando las propias actuaciones de las autoridades les provocan nuevos daños o profundizan su sufrimiento.
Este criterio es fundamental porque las víctimas indirectas no solo enfrentan la ausencia de la mujer asesinada. Con frecuencia padecen investigaciones deficientes, filtración de información, trato insensible, culpabilización de la víctima, demora judicial y exposición pública de aspectos íntimos de su vida.
Por ello, reparar también significa reconocer la verdad, ofrecer disculpas institucionales cuando existieron omisiones, sancionar a los servidores públicos negligentes, preservar dignamente la memoria de la víctima y adoptar medidas para impedir que hechos semejantes se repitan.
Existe, además, un problema frecuentemente ignorado: muchas sentencias condenan al responsable al pago de la reparación, pero éste carece de bienes, oculta su patrimonio o simplemente incumple. El derecho reconocido judicialmente termina entonces convertido en una promesa sin cumplimiento.
El Estado no puede abandonar a las familias argumentando que el sentenciado es insolvente. Deben funcionar eficazmente los mecanismos públicos de compensación, los fondos de ayuda y las instituciones encargadas de atender a las víctimas. Una sentencia que fija una cantidad imposible de cobrar no constituye reparación efectiva.
La perspectiva de género también debe aplicarse al determinar el daño. Es necesario analizar el trabajo remunerado y no remunerado que realizaba la víctima, su aportación al hogar, las tareas de cuidados y el impacto diferenciado de su ausencia. Ignorar estas actividades reproduce la histórica desvalorización económica y social del trabajo de las mujeres.
La reparación del daño no devuelve lo perdido, pero expresa algo esencial: que la vida arrebatada tenía valor, que la familia no está sola y que el Estado reconoce su responsabilidad de responder frente a las consecuencias del crimen.
Una condena por feminicidio no puede limitarse a encerrar al culpable. Debe proteger a quienes sobreviven, restaurar derechos, preservar la memoria de la víctima y transformar las condiciones que permitieron la violencia.
Porque cuando la justicia únicamente castiga, pero no acompaña, no compensa y no garantiza la no repetición, la sentencia puede estar jurídicamente terminada, pero la deuda moral del Estado permanece abierta…
