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Alguien como tú

La condena antes del juicio

Gladys Pérez Maldonado.

Hay formas de injusticia que no admiten reparación suficiente, ¿Cómo se devuelven veinte años? ¿Cómo se restituye una juventud, los abrazos no dados, las despedidas perdidas, los proyectos suspendidos y la vida transcurrida detrás de una puerta que no podía abrirse?

El caso de Brenda Quevedo obliga a formular esas preguntas. El pasado 7 de agosto recuperó su libertad después de casi dos décadas sometida a proceso por el llamado caso Wallace, alrededor de 17 años en prisión y posteriormente prisión domiciliaria, sin haber recibido sentencia. Su situación jurídica aún no está definitivamente resuelta, pero la medida que la mantenía recluida fue levantada.

Alguien como tú no se pronuncia respecto de la culpabilidad o inocencia de Brenda, eso ya lo dirá la persona juzgadora, el punto es, ¿Es humano privar de la libertad a una persona 20 años sin obtener sentencia?, quedando en el limbo su responsabilidad o no en el hecho que se le imputa.

El dato resulta difícil de conciliar con cualquier concepción seria del Estado de derecho.

Pero reducir lo ocurrido a Brenda Quevedo a un expediente excepcional sería cómodo y, sobre todo, equivocado. Su historia permite mirar un problema mucho más profundo: en México se puede perder una parte significativa de la vida en prisión antes de que el Estado haya demostrado la culpabilidad de una persona.

Las cifras oficiales son especialmente reveladoras. Al cierre de 2025 había 231,436 personas privadas de la libertad o internadas en los sistemas penitenciarios considerados por el INEGI, y 42.2 % no tenía sentencia. La brecha de género es todavía más inquietante: 52.6 % de las mujeres privadas de la libertad se encontraba sin sentencia, frente a 41.5 % de los hombres.

Es decir, entre las mujeres encarceladas, más de la mitad no había recibido todavía una resolución judicial que determinara su responsabilidad.

El problema adquiere otra dimensión cuando se observa la prisión preventiva. De las 97,090 personas adultas privadas de la libertad sin sentencia registradas al cierre de 2025, 50.1 % estaba en prisión preventiva oficiosa. Entre las mujeres sin sentencia, el porcentaje sometido a esa modalidad ascendía a 55.2 %. (INEGI⁠)

Aquí aparece una contradicción que México lleva años evitando resolver: proclamamos constitucionalmente la presunción de inocencia, pero mantenemos una figura que permite privar automáticamente de la libertad a una persona por el delito que se le atribuye, antes de que se demuestre que lo cometió.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ya condenó al Estado mexicano en el caso García Rodríguez y otro vs. México, al analizar precisamente el arraigo y la prisión preventiva oficiosa. A partir de esa sentencia incluso existen criterios judiciales mexicanos que han considerado inconvencional la aplicación automática de esta última y han insistido en que toda medida cautelar debe examinarse atendiendo a su necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

El caso Quevedo agrega un ingrediente todavía más grave: la tortura.

Una de las pruebas fundamentales utilizadas en el caso Wallace —la declaración de Juana Hilda González Lomelí— terminó siendo invalidada por la Suprema Corte después de que se denunciara que había sido obtenida mediante tortura. La propia Corte ordenó posteriormente su liberación. Brenda también ha denunciado tortura y violencia sexual durante su detención y reclusión.

Entonces la pregunta ya no es solamente cuánto tarda la justicia.

La pregunta es qué clase de justicia puede construirse sobre la tortura, las pruebas cuestionadas y décadas de prisión sin sentencia.

En el caso de las mujeres existe, además, una dimensión que no deberíamos ignorar. El encarcelamiento femenino suele producir consecuencias familiares y sociales especialmente severas. Muchas son madres, cuidadoras y sostén afectivo o económico de sus hogares. Privarlas de la libertad sin sentencia no afecta exclusivamente a quien ocupa una celda, las consecuencias alcanzan a hijas, hijos, padres y comunidades enteras.

Nadie sostiene que el Estado deba renunciar a perseguir delitos graves. Las víctimas tienen derecho a la verdad, a la justicia y a que los responsables sean sancionados. Pero precisamente por respeto a las víctimas, el Estado tiene la obligación de investigar bien y probar la culpabilidad de quien acusa. Fabricar culpables o mantener durante años a una persona encarcelada no fortalece la justicia, al contrario, la desacredita y deja al verdadero responsable, cuando lo hay, en la impunidad.

La prisión preventiva debería ser excepcional, no una anticipación de la pena ni el sustituto de una investigación eficiente.

Brenda Quevedo salió finalmente de su casa sin brazalete y pudo volver a caminar libremente. Pero ninguna resolución judicial puede devolverle los años que ya transcurrieron.

Por eso su historia no debería terminar con la fotografía de una mujer recuperando la libertad. Debería comenzar allí una discusión nacional mucho más incómoda.

Porque cuando una persona pasa veinte años privada de su libertad sin sentencia, no basta preguntar si finalmente se hizo justicia. Hay que preguntarnos quién responde por los veinte años en que no se hizo…

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