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¿Qué es la injerencia extranjera?

Edgard González Suárez

Llamamos “injerencia extranjera” a todo conjunto de acciones veladas, encubiertas o realizadas mediante engaño de toda organización, agencia gubernamental o institución de un estado extranjero que altere, encauce, financie, o lleve a cabo, acciones, programas, planes o estrategias para vulnerar o inmiscuirse en asunto de interés nacional en el ámbito político o electoral de un país distinto al suyo.

De entrada, utilizamos el termino injerencia o injerencista cuando un estado o gobierno extranjero mediante engaños o de manera encubierta busca definir el rumbo de decisiones políticas que solo le corresponden a un Estado soberano. Esta intromisión pretende debilitar al Estado atacado y mediante ello redefinir sus ventajas estratégicas para dominar o alimentar sus propios intereses.

La semana pasada nos enteramos de que la bancada de Morena en la Cámara de Diputados, mediante la iniciativa del diputado Ricardo Monreal, para que se reformara el articulo 41 de la Constitución Mexicana, ese articulo define toda la estructura del sistema político nacional: Soberanía Nacional, Partidos Políticos, Financiamiento, Medios de Comunicación, Uso de la propaganda gubernamental, Organización del proceso electoral y recursos de impugnación electoral. Es en esencia la médula del sistema político.

Las formas comunes de injerencia se han dado a través de campañas de desinformación, financiamiento a partidos y a eventos políticos, ataques cibernéticos y presiones o chantajes económicos.

Dada el abierto injerencismo de Gobierno Norteamericano morena decidió imponer una clausula que permite a los tribunales electorales anular las elecciones cuando se pruebe fehacientemente la injerencia de cualquier estado extranjero.

Por ello, la iniciativa permitió hacer modificaciones a la base VI del articulo 41 y dejar establecido jurídicamente que la injerencia o intervención extranjera en cualquier etapa del proceso electoral seria una causa de nulidad inmediata de los resultados electorales, y con ello, el Tribunal Electoral adquiere la facultad para investigar, demostrar la injerencia extranjera y anular las elecciones.

Ello generó un debate tanto en la cámara como en la sociedad sobre el uso de dicha disposición, su posible abuso, sesgo, y posible arbitrariedad para cancelar los resultados de una elección. Por esto el Diputado Monreal tuvo que retirar el párrafo dirigido a la reglamentación secundaria para que se analizara y ponderara mucho mejor su definición en contextos específicos y sobre todo su aplicación inmediata o fulminante.

Los partidos favorables a la intervención extranjera PAN y PRI entraron a definir el párrafo añadido como un instrumento más del autoritarismo de MORENA, y el uso indiscriminado que podría tener una adición de esa naturaleza, se quejaron de no contener ni un ápice acerca del crimen organizado, y MC aunque votó en contra, se decantó por criticar la ambigüedad de los términos “influencia”, “intervención” e incluso “injerencia” extranjera y su premura y velocidad para incorporar ese tema al texto constitucional.

No obstante, el álgido e interminable debate en la cámara, la reforma fue aprobada en ambas cámaras: En diputados con 307 votos a favor, 128 en contra y una abstención, y en Senadores se aprobó con 85 votos a favor y 42 votos en contra. Y avanzó también para obtener la votación favorable en por lo menos 17 estados de la república.

Lo quedo “suspendido” fueron los “cómo” se habría de aplicar esta ley. El diputado Monreal retiro el paquete de leyes secundarias, se retiro la propuesta de nulidad inmediata y se espera un segundo momento para definir los pormenores de dicha reforma. Los puntos polémicos que quedaron suspendidos fue el uso arbitrario o ambiguo de términos como campaña de desinformación, la nulidad automática de las elecciones, y sobre todo la vigilancia sobre las redes y granjas de bots digitales.

La consecuencia directa es que tendremos un marco constitucional que ha añadido un párrafo al articulo 41, pero no hay o, no hay hasta ahora, un paquete de leyes secundarias que afinen los detalles de la reforma. Por lo pronto, y dados los tiempos electorales, la reforma podría no aplicarse para las elecciones del 2027, aunque quedaría pendiente darle forma en legislaturas futuras.

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