Lic. Francisco Javier Pérez Montes.
En el divorcio sin expresión de causa, es suficiente la solicitud de uno de los cónyuges, de la disolución del matrimonio para que el juez la decrete aun sin causa para ello, donde incluso no importa la posible oposición del diverso consorte, pues la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante, la cual no está supeditada a explicación alguna, sino simplemente a su deseo de ya no continuar casado, por lo que la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio es suficiente. Así, dicha manifestación constituye una forma de ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues decidir no continuar casado y cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida; es decir, el modo en que decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.
Al respecto es importante señalar que nuestro Código Civil para el Estado de Veracruz, fue reformado el 10 de junio de 2020, donde se dejó atrás la necesidad de acreditar alguna de las veintiún causales de divorcio que exigía el artículo 141 del Código en cita, vigente antes de ser reformado, para dar paso al divorcio incausado, el cual puede solicitarse por uno o ambos cónyuges, para lo cual se deberá acompañar a su solicitud, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de las hijas e hijos menores o con incapacidad legal;
II. Las modalidades bajo las cuales, quien no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de convivencia, respetando los horarios de comidas, descanso, esparcimiento y estudio de las hijas e hijos;
III. El modo de atender las necesidades de las hijas e hijos y, en su caso, del cónyuge a quien darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha del pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
IV. La designación del cónyuge al que corresponderá el uso de la vivienda familiar o domicilio conyugal, en su caso, y del menaje o cualquier otro bien familiar como vehículos u otros inmuebles;
V. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición; y
VI. En caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, cuyo monto no podrá exceder del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de las hijas e hijos.
De esta forma, el divorcio sin expresión de causa, solicitado por alguno de los cónyuges, contribuye a evitar ambientes de violencia, física, verbal, psicológica, económica, que pueden suscitarse en el núcleo familiar, cuando dos personas tienen proyectos de vida, gustos y aficiones distintos; debiéndose buscar siempre la asesoría de un abogado que le acompañe en la elaboración de la propuesta de convenio que exige la ley, para resolver los temas de guarda y custodia de los hijos, forma de solventar sus necesidades, disolución de la sociedad conyugal y en su caso, la compensación para el cónyuge que se haya dedicado preponderantemente al cuidado de los hijos y del hogar, al no haberse desarrollado laboral o profesionalmente, habiendo quedado en desventaja económica.
Recuerden que un consejo legal a tiempo, puede evitar problemas a futuro; siendo la intención de esta columna, fomentar la cultura de prevención, así como dar a conocer las distintas problemáticas legales que se presentan en nuestra sociedad, y que tienen que ser resueltas a través de las distintas materias y especialidades del derecho.
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