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Herencias en tiempos de Covid-19

Lic. Francisco Javier Pérez Montes

Nuestro país, desde marzo del año 2019, al igual que el resto del mundo, atraviesa una crisis de salud derivada de la pandemia COVID-19, lo que ha traído un clima de incertidumbre y temor a todos nosotros, en todos los ámbitos de nuestra vida, entre ellos el patrimonial; lamentablemente a diario vemos morir a algún familiar, amigo, conocido o personaje público, que en algunas ocasiones, no dejan su última voluntad plasmada en una disposición testamentaria ante Notario Público, en la que hubieren dispuesto lo que va a suceder con los bienes y derechos que formaban parte de su patrimonio, realizado  a lo largo de su vida, situación que lamentablemente se traduce en un conflicto entre aquellas personas que tienen derecho a heredar, quienes llegan al grado de romper lazos afectivos y cada uno pretender tener un mayor porcentaje de los bienes del difunto, alegando distintas situaciones como, yo me hice cargo de sus cuidados al final de sus días, yo soy el menos afortunado de la familia, yo soy el que sabrá cuidar de los bienes, etc.

Al respecto es necesario adquirir una cultura de prevención, dentro de la cual se encuentra el otorgar testamento público, que cumpla con las formalidades que exige el Código Civil de cualquier entidad federativa, en el que los legados o partes de la herencia, queden debidamente establecidos para cada una de las personas que pretendemos incluir en nuestro testamento y de esta forma un juez pueda validar nuestra última voluntad con respecto a nuestro patrimonio, y así evitar problemas futuros entre nuestros seres queridos.

            Ahora bien, muchas personas hoy en día han fallecido de COVID 19, y no han dejado una disposición testamentaria debidamente otorgada con las formalidades de ley, para resolver la situación de los bienes intestados, por lo que es necesario acudir a la asesoría de un abogado o notario público, a fin de que a través de la promoción y denuncia de un Juicio Sucesorio Intestamentario, se llame a todos aquellos que por vinculo sanguíneo o parentesco civil, en los grados que establece la ley, les sea reconocida su calidad de herederos, y en forma conjunta puedan designar un albacea que pueda representar, administrar y defender los bienes de la sucesión, hasta en tanto estos son inventariados, valuados, y repartidos en forma proporcional y equitativa, entre aquellos que justificaren su derecho a la herencia, recayendo en dicho albacea la responsabilidad de rendir cuentas de su encargo a todos los herederos.

            Recuerden que un consejo legal a tiempo, puede evitar problemas a futuro; siendo la intención de esta columna, fomentar la cultura de prevención, así como dar a conocer las distintas problemáticas legales que se presentan en nuestra sociedad, y que tienen que ser resueltas a través de las distintas materias y especialidades del derecho.

javi_montes72@hotmail.com

Cel. 2291 208735

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