Un Tribunal Federal revocó una sentencia y negó el amparo al ex senador panista Jorge Luis Lavalle Maury, quien pretendía contar con más tiempo para reunir más elementos de prueba para su defensa en el proceso que se le sigue por presuntos sobornos derivados del caso Odebrecht.
En septiembre del año pasado, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en manos del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal que resolviera el tema de la inconstitucionalidad del artículo 321 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), planteada por el ex legislador.
El precepto establece que, tras la vinculación a proceso, la investigación complementaria tendrá una duración máxima de dos meses si el delito por el que se está investigando tiene una pena de dos años de prisión; y de seis meses cuando el delito rebase los dos años de cárcel.
El Tribunal declaró inoperantes e infundados los reclamos de Lavalle Maury, porque señaló que existe criterio firme de la Primera Sala de la Corte sobre el citado artículo.
Asimismo, los magistrados declararon infundados los argumentos que cuestionan al juez de control, quien decretó el cierre de la investigación complementaria.
“Ya que esa decisión se encuentra ajustada a la legalidad, en la medida que el referido artículo 321 es categórico al señalar que esa fase de la investigación no puede ir más allá de los seis meses”.
Los magistrados señalaron que también son inoperantes los conceptos de violación sobre la inaplicabilidad del artículo 333 del CNPP.
Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero, magistrado ponente, dijo que si se abordara el estudio podría concluirse que la reapertura de la investigación complementaria es contraria a derecho y como consecuencia que se prive al quejoso de un derecho que ya adquirió, como lo es que se recabarán determinadas diligencias a su favor, por lo que no es jurídicamente posible abordar este tema, porque podía privarlo de un beneficio que ya alcanzó.
De acuerdo con antecedentes, Lavalle Maury manifestó que el 12 de julio de 2021, la autoridad judicial le otorgó una prórroga de 90 días naturales y precisó que el plazo vencería el 13 de octubre del mismo año; al terminar el plazo solicitó una prórroga más de tres meses más, pero le fue negada.
También que, la defensa del quejoso no tuvo acceso a la carpeta de investigación durante 53 de los 90 días naturales otorgados.
Fuente: Milenio