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México y los Derechos Humanos a 12 años de la reforma Constitucional


Gladys de L. Pérez Maldonado.

El 10 de junio próximo se cumplen 12 años de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en nuestro país.

En la edición de Alguien como tú de 13 de junio de 2022 correspondiente a esta conmemoración, titulada ¡Alcemos la voz por una vida en Igualdad y No Discriminación! consultable en www.billieparkernoticias.com www.nvnoticias.mx pusimos en contexto la relevancia de dicha reforma a nuestra Carta Magna señalando:

“La modificaciones que se hicieron en este rubro a la Constitución General de la República en el 2011 tienen como intención un cambio en el modo de entender las relaciones entre las autoridades y la sociedad, ya que colocan a la persona como el fin de todas las acciones del gobierno.

La Reforma representa el avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los Derechos Humanos.
Debemos puntualizar los cambios con la reforma, por que “lo que no se menciona…se olvida…”.

Con ella, se incorporaron todos los Derechos Humanos de los Tratados Internacionales como derechos constitucionales, la obligación de las autoridades de guiarse por el principio pro persona cuando apliquen normas de Derechos Humanos, lo que significa que deben preferir la norma o la interpretación más favorable a la persona, así también, la obligación para todas las autoridades, sin distinción alguna, de cumplir con cuatro obligaciones específicas: promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos en la sociedad.

Además, se estableció la obligación de que, cuando existe una violación a los derechos de las personas, las autoridades deben investigar, sancionar y reparar dichas violaciones.

Esta memorable Reforma mandata a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno a incorporar en la educación a todos los niveles los Derechos Humanos, a que se respeten los derechos humanos en el sistema penitenciario mexicano, colocar los derechos humanos como principio rector de la política exterior del país.

Así también, se reconoció a las comunidades indígenas como entidades de derechos público, los derechos de las niñas, niños y adolescentes, de manera expresa en el artículo 2 de la Constitución se incluyó el principio de Igualdad y No Discriminación entre las personas pugnando por una igualdad sustantiva entre las personas sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Fueron reformados once artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a favor de los Derechos Humanos de las personas, que suponen cambios en la organización y ejercicio del poder político, la creación de instituciones, el reconocimiento de derechos y la adopción de valores, ideales y principios fundamentales.”.

¿Cuál es la situación real en México a 12 años de que fuese publicada la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos?

Dicen que para muestra basta solo un botón, por lo que nos permitiremos recordar algunos de los señalamientos realizados con antelación en este espacio de opinión, de violaciones a los derechos humanos que han sido nota importante en los medios de difusión recientemente.

El pasado 27 de enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó a México la Sentencia condenatoria emitida en su contra en el caso Tzompaxtle Tecpile y otros vs. México, en la que como estudio de fondo se analizó la convencionalidad de las figuras jurídicas mexicanas del arraigo y la prisión preventiva.
Así, la CoIDH en cuanto a la prisión preventiva, que fue aplicada en el caso, concluyó que el Estado mexicano vulneró el derecho humano a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas.

El Tribunal Internacional también indicó que las condiciones de incomunicación y aislamiento en las que las víctimas estuvieron privadas de su libertad bajo la figura del arraigo violaron su derecho humano a la integridad personal.
En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó y condenó a México al cumplimiento de diversas medidas de reparación, las cuales deberán ser cumplidas en un lapso de un año a partir de la mencionada notificación de dicha determinación.

Así también, ha sido nota importante en la agenda nacional, la discusión en la Cámara de Diputados y su inminente aprobación, en relación a la iniciativa que pretendía modificar y adicionar diversas disposiciones Constitucionales en cuanto a las funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que por fortuna ha sido suspendida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara Baja para su estudio, debido al clamor ciudadano por el respeto de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria o quizás también suspendida para no influir -con su aprobación- en el proceso electoral en los Estados de México y Coahuila.

De no retroceder en el intento abrupto de violentar los derechos humanos de la ciudadanía y solo realizar un maquillaje del contenido de la iniciativa legislativa de reforma constitucional, se limitará la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos únicamente a los supuestos específicamente señalados literalmente en la Constitución y la ley; se reducirán las facultades del TEPJF y del Instituto Nacional Electoral (INE) para fijar medidas afirmativas a favor de grupos de atención prioritaria y para hacer efectiva la paridad de género en el acceso a cargos de elección popular, principio de paridad, que fue incorporado a nuestra Constitución en el 2014 y además refrendado en el Decreto de Paridad de los Géneros, suscrito por el Presidente de la República y publicado el 5 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.

Además, se obligará al TEPJF en todo tipo de controversias a delimitar sus determinaciones al texto literal de la ley, esto es, se impediría a los juzgadores electorales aplicar en sus sentencias el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad y llevar a cabo la aplicación de la ley de la ponderación de los derechos fundamentales controvertidos de la teoría formulada por el filósofo del derecho y jurista alemán Robert Alexy.

Aunado a lo anterior, se eliminaría la competencia de la jurisdicción electoral para abordar asuntos parlamentarios de cualquier índole aun cuando afecten el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas involucradas, pasando por alto, la magna Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de junio de 2011.

El pasado 26 de marzo un grupo de migrantes provenientes de Guatemala, Honduras, El Salvador, Venezuela y otros países, quedaron atrapados en la intensidad de un incendio al interior de la estación migratoria de Ciudad Juárez, Chihuahua; después del incidente se dio a conocer que estaban detenidos sin justificación, algunos por tiempo prolongado, bajo llave y que los funcionarios a cargo no hicieron nada para abrir las rejas y dejarlos salir, conducta que provocó la muerte de 39 migrantes y 27 más heridas, algunas de gravedad.
A nivel Latinoamérica, México es el país que tiene más estaciones migratorias o más bien debemos llamarlos centros de privación de libertad de personas en movilidad -migrantes-, con un total de 50 a lo largo y ancho de la geografía mexicana; a partir de 2019, debido al incremento de las caravanas migratorias, el Estado mexicano implementó todo un dispositivo de seguridad y control fronterizo -quizás por presiones derivadas de la política internacional- pero, con la llegada de la Guardia Nacional se reforzó la criminalización de las personas en situación de migración, generando impactos importantes en los grupos de atención prioritaria como son las mujeres solas y con hijos, mujeres embarazadas, niñas, adolescentes no acompañados, adultos mayores, personas de la diversidad sexual, entre otros.

En México, la detención migratoria es obligatoria, es generalizada, es sistemática, es automática y arbitraria, tratando a las personas en calidad migratoria irregular como viles delincuentes, aprovechándose de su condición de vulnerabilidad, alejándose de las medidas de protección internacional estipuladas en nuestro marco legal, pues olvidan que entrar a territorio mexicano de manera irregular NO es un delito, hoy por hoy en México se vulneran los derechos humanos de la población migrante.

Hoy en México, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), organismo autónomo encargado de garantizar a la ciudadanía mexicana el derecho humano de acceso a la información y transparencia, se encuentra incompleto e impedido legalmente para llevar a cabo sus funciones, debido a que de los siete Comisionados que integran el Pleno del Instituto, en este mes de abril 2023, tres de ellos terminaron su encargo de siete años y no han sido nombrados las personas sustitutas por el Senado de la República de acuerdo al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

Amén, que el pasado 16 de marzo el Presidente de la República en ejercicio de su derecho constitucional vetó el nombramiento de dos personas como comisionadas del INAI y aunado a esto, se rumora la inminente desaparición de este organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

El derecho humano de Acceso a la Información y Transparencia de las y los mexicanos se ha politizado y es violentado flagrantemente en una supuesta democracia constitucional por quienes deben defenderlo.

Entre otros temas, así llegamos al duodécimo aniversario de la Magna Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos en México, el resto lo dejo a su reflexión personal…

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