LIC. FRANCISCO JAVIER PÉREZ MONTES
Muy probablemente usted se ha dispuesto a salir de vacaciones de semana santa, es importante que verifique que la póliza de su seguro de automóvil esté vigente y que se encuentra al corriente en el pago de sus mensualidades o anualidad, según sea el caso, recuerde que su seguro de automóvil debe contar con una cobertura amplia, para que en caso de un siniestro, sus tripulantes y usted mismo, puedan recibir atención médica y hospitalaria por parte de la compañía aseguradora; de igual forma en caso de daños a terceros, su póliza pueda cubrir los mismos hasta por el monto contratado; siendo indispensable que su cobertura incluya la asesoría de un abogado, pues en caso de un siniestro, daños a terceros o robo del automóvil, dicho profesionista le acompañará en el proceso ante las autoridades, ya sea Oficina de Tránsito, Fiscalía o Juez de Control en materia penal, en su caso, evitando de esta forma gastos extraordinarios no previstos en sus vacaciones.
Si usted no ha contratado un seguro para su coche, es necesario que tome en cuenta que existen varios tipos de seguros para automóviles, entre ellos los de uso particular, los vehículos utilitarios (aquellos destinados a prestar servicios para una empresa) y los vehículos destinados a transporte público, ya que si Usted contrata un seguro de automóvil para uso particular y decide ponerlo a trabajar para una empresa o en su caso lo usa en la modalidad de transporte público, al ocurrir el siniestro la aseguradora no cubrirá el riesgo, al haber elegido erróneamente el uso que se le daría al automóvil; por ello es importante que al contratar este tipo de seguros, lo haga a través de un agente o asesor de seguros y le explique a éste el tipo de uso que se le dará al auto.
También se recomienda que al contratar el seguro de nuestro vehículo, se pida una cobertura amplia y no solamente daños a terceros, y que cada concepto y monto que ampare nuestra póliza de seguro se encuentre descrito en la misma, para saber los alcances de la cobertura contratada, solicitando además, nos sea entregada las Condiciones Generales del Seguro, de acuerdo al tipo de seguro que se esté contratando, pues en estas encontraremos explicados a mayor detalle los alcances del seguro así como las cláusulas de exclusión en las que la aseguradora no se hace responsable del siniestro o robo del vehículo.
Para el caso de que la compañía aseguradora, no quisiere responder del riesgo asegurado, será necesario presentar una queja ante la Comisión Nacional de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), a la cual deberán acompañar copia de la póliza contratada, condiciones generales de seguro, comprobante de pago, y deberán narrar de manera clara el motivo de la queja, a fín de que dicha autoridad administrativa, esté en posibilidades de solicitar el informe a la aseguradora y citar a una audiencia, en la que se invitará a las partes a conciliar intereses y en caso de no ser posible propondrá el arbitraje ante dicha comisión, lo cual casi siempre es rechazado por las aseguradoras, y en virtud de lo cual dicha autoridad administrativa dejará a salvo los derechos de las partes para que acudan a deducirlos antes los tribunales; razón por la cual, es importante que desde la presentación de su queja, se haga acompañar de un abogado con conocimiento en materia de seguros.
Recuerden que un consejo legal a tiempo, puede evitar problemas a futuro; siendo la intención de esta columna, fomentar la cultura de prevención, así como dar a conocer las distintas problemáticas legales que se presentan en nuestra sociedad, y que tienen que ser resueltas a través de las distintas materias y especialidades del derecho.
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