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Ordena Tribunal admitir amparo de hermano de AMLO por difusión de video con David León Romero

Un Tribunal Federal ordenó a un juzgado de Distrito que admita el amparo que promovió Pío López Obrador, con el cual pretende que la Fiscalía General de la República (FGR) continúe la indagatoria y sancione a las personas que difundieron el video donde se le ve recibiendo dinero de David León Romero.

Por unanimidad, los magistrados del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal declararon fundado el recurso de queja que interpuso el hermano del presidente Andrés Manuel López Obrador, contra la resolución dictada por el secretario encargado del despacho del juzgado Décimo Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien desechó la demanda de garantías.

En el amparo, Pío López reclama el acuerdo del 13 de diciembre de 2022, a través del cual Héctor Sánchez Zaldívar, agente del Ministerio Público Federal, de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales (FISEL), emitió “decisiones carentes de fundamentación y motivación” y porque “incumple con su obligación constitucional de investigar en tiempo y forma”.

Asimismo, puntualizó que el hecho de que la fiscalía determinara el no ejercicio de la acción penal en su contra, ni contra David León, no es motivo para sostener que la investigación, en la cual tiene la calidad de víctima, haya concluido, pues la indagatoria en la que denunció a diversas personas no se ha determinado.

De acuerdo con el expediente judicial consultado, el 2 de octubre de 2020, Pío López presentó una denuncia de hechos contra diversas personas por la difusión del video.

El 26 de octubre de 2022, el asesor jurídico del quejoso, presentó un escrito en la FISEL, solicitando que se realizaran diligencias o peritajes, en relación a la denuncia que presentó.

Sin embargo, el 7 de diciembre de 2022, el Ministerio Público dio respuesta a la solicitud de manera negativa, argumentando que no había lugar a responder su petición, porque esa carpeta había sido acumulada a otra dónde se le investigó por presuntos delitos electorales, pero debido a que en ésta última ya se había dictado el no ejercicio de la acción penal, la investigación estaba concluida e inhibida de una nueva persecución penal.

El Tribunal Colegiado señaló que la dilación que reclama Pío López impediría que el órgano ministerial despliegue su facultad investigadora contra la persona que denunció.

“En consecuencia, el motivo de improcedencia invocado por la autoridad de amparo no es manifiesto ni indudable, para estar en condiciones de desechar la demanda desde el primer acuerdo que se dicta en esa instancia constitucional, como lo hizo”, señaló el Tribunal, el cual revocó la decisión de primera instancia.

En su denuncia, Pío López demandó que se castigue con 12 años de cárcel a los responsables de difundir “comunicaciones privadas” con David León Romero.

Fuente: Milenio

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