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Ministra Piña admite impugnación contra sobrerrepresentación de Morena

La presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ministra Norma Lucía Piña Hernández, admitió a trámite la impugnación del PAN contra la sobrerrepresentación que el Instituto Nacional Electoral (INE) otorgó a Morena y sus aliados en la Cámara de Diputados.

Al respecto, la ministra Lenia Batres Guadarrama advirtió que la SCJN estaría excediendo sus facultades y poniendo en riesgo la estabilidad constitucional del país, de resolver la contradicción de criterios en materia electoral presentada.

Sin pronunciarse en este momento sobre el fondo del asunto, Batres Guadarrama aseguró que, de acuerdo con la Constitución mexicana, la Corte no tiene competencia en materia electoral.

Por lo tanto, consideró, no debió haber admitido la denuncia de contradicción de criterios sobre este tema, sino pronunciarse por el respeto de la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para calificar la elección sin presión alguna.

Indicó que el artículo 99 de la Constitución otorgó al TEPJF, no a la SCJN, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.

“Se busca que la SCJN se anticipe a la resolución que corresponde emitir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto del actual proceso electoral”, expuso.

Batres Guadarrama refirió que se busca resolver una supuesta contradicción de criterios con relación a la aplicación de normas electorales vigentes en el estado de Quintana Roo en 1998 y normas electorales vigentes a nivel nacional en 2018 y 2023.

“La contradicción de criterios no es una vía para afectar situaciones jurídicas concretas, como el reparto específico de curules en una elección. Menos aún, cuando se ha consumado el proceso electoral y las reglas del juego no se modificaron desde 2008”, dijo.

Agregó que, de acuerdo con la sentencia emitida en la contradicción de criterios 228/2022, una “contradicción entre criterios de este Alto Tribunal y el Tribunal Electoral sólo puede presentarse cuando los criterios contendientes interpreten en sentido divergente un mismo precepto constitucional”.

Fuente: El Universal

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