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Amplía SAT plazo para la declaración anual 2022

¿No tienes tiempo para hacer la declaración anual en abril? No te preocupes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el periodo para realizar este trámite hasta el 2 de mayo.

Las fechas inicialmente establecidas para la presentación de la declaración anual 2022 van del 1 al 30 de abril pero la dependencia decidió dar un día extra para beneficio de las y los contribuyentes.

¿En qué horarios puedes tramitar tu declaración anual 2022?

  • Las personas físicas aún pueden asistir los días 25, 26, 27 y 28 de abril en un horario de atención de 8:30 a 17:00 horas.
  • El 29 de abril de 9:00 a 13:00 horas.
  • El 2 de mayo de 8:30 a 17:00 horas.

Recuerda que el 1 de mayo es día de descanso oficial de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo así que las oficinas no brindarán servicio.

¿Cuáles son los requisitos para presentar tu declaración anual 2022?

Para iniciar tu declaración anual del año pasado asegúrate de contar con:

  • RFC de 13 dígitos con homoclave.
  • Contraseña SAT. Puedes generarla o actualizarla a través de SAT ID o con tu e.firma a través del portal del SAT.
  • e.firma. Solo si tu saldo a favor es superior a 10 mil pesos y cambias tu cuenta CLABE.
  • Clabe. Datos bancarios, nombre del banco y CLABE vigente, solo si tienes saldo a favor.

¿Quiénes deben presentar la declaración anual 2022?

El artículo 150 de la Ley del ISR establece los siguientes criterios sobre quienes deben presentar su declaración anual:

  • Si los ingresos fueron superiores a los 400 mil pesos durante el año.
  • Si trabajaste para dos patrones, aunque no se hayan rebasado los 400 mil pesos.
  • Si solicitaste a tu patrón que no presente tu declaración anual.
  • Si dejaste de trabajar antes del 31 de diciembre también se debe presentar.
  • Si durante el año recibiste ingresos por pensión, liquidación, jubilación.
  • Trabajadores que percibieron ingresos acumulables como honorarios.

¿Qué deducciones personales acepta el SAT?

Las deducciones son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio que corresponda.

Fuente: El Financiero

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