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Abroga Senado la Ley sobre Delitos de Imprenta

El pleno del Senado de la República aprobó por unanimidad con 92 votos a favor el dictamen que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, que data de 1917 y que se considera es obsoleta porque fomenta la autocensura y la amenazas desde el poder político contra periodistas medios de comunicación.

Durante la sesión ordinaria de este miércoles y después de dos años y medio de estar en la “congeladora” del Senado, aprobó  el dictamen previamente avalado en noviembre del 2020 en San Lázaro, por lo que fue turnada al Ejecutivo Federal.

En el dictamen se argumenta que la citada ley nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias. Pese a su carácter provisional, de corte penal, se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico.

Esta ley fue promulgada por Venustiano Carranza en su calidad de primer jefe del Ejército Constitucionalista y encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos.

1.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha verbalmente o por señales en presencia de una o más personas, o por medio de manuscrito, o de la imprenta, del dibujo, litografía, fotografía o de cualquier otra manera que expuesta o circulando en público, o transmitida por correo, telégrafo, teléfono, radiotelegrafía o por mensajes, o de cualquier otro modo, exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, o pueda causarle demérito o en su reputación o en sus intereses.

 2.- Toda manifestación o expresión maliciosa hecha en los términos y por cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, contra la memoria de un difunto con el propósito o intención de lastimar el honor o la pública estimación de los herederos o descendientes de aquél, que aún vivieren.

3.- Todo informe, reportazgo o relación de las audiencias de los jurados o tribunales, en asuntos civiles o penales, cuando refieran hechos falsos o se alteren los verdaderos con el propósito de causar daño a alguna persona, o se hagan, con el mismo objeto, apreciaciones que no estén ameritadas racionalmente por los hechos, siendo éstos verdaderos.

4.- Cuando con una publicación prohibida expresamente por la ley, se compromete la dignidad o estimación de una persona, exponiéndola al odio, desprecio o ridículo o a sufrir daños o en su reputación o en sus intereses, ya sean personales o pecuniarios. 

Fuente: El Universal

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