Sam Ojeda / NV Noticias
Xalapa.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó sin efectos la modificación al Artículo 11 de la Constitución de Veracruz, mediante la cual, confería la denominación de “veracruzanos” o “veracruzanas” a las personas con cinco años de residencia en la entidad.
La Corte determinó que la reforma, conocida en el ámbito político como “Ley Nahle”, contradice lo contemplado por el artículo 16 de la Constitución Federal.
El análisis, a cargo de la ponencia del Magistrado Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, recibió 8 votos a favor del proyecto y por lo tanto, el Supremo de México determinó su inconstitucionalidad y posterior revocación.
Hay que recordar que el pasado 2 de agosto, el Congreso de Veracruz modificó la fracción III del artículo 11 de la Constitución local al eliminar “candados” para las y los aspirantes a la Gubernatura.
Lo anterior, luego de la propuesta de reforma promovida por la diputada de Morena Magaly Armenta Oliveros, en la cual propuso conferir a los ciudadanos y las ciudadanas la denominación de “veracruzanos” con solo comprobar una residencia efectiva dentro de la entidad.
Armenta Oliveros propuso incluir el siguiente párrafo: “Son veracruzanos o veracruzanas los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano”.
Así, el Congreso considera parámetros como los hijos o hijas nacidos en Veracruz y el tiempo de residencia efectiva para que las personas que los cumplan puedan considerarse de manera formal y legal veracruzanos o veracruzanas.