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PRI busca ampliar protección a consumidores de NL

Para que el consumidor no sea quien tenga que demostrar los errores de origen de un producto, sino que sea el proveedor o fabricante quien deba presentar las pruebas en su defensa, el coordinador del PRI en el Congreso de Nuevo León, Heriberto Treviño Cantú, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Heriberto Treviño manifestó que la iniciativa contempla modificaciones al artículo 82 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

“Como legisladores debemos garantizar la protección a los consumidores ante posibles fallas que lleguen a presentar los artículos que adquieren.

“En muchas ocasiones para hacer válida una garantía es necesario que haya sido por error de producción, sin embargo, como consumidores no tenemos las capacidades de demostrar esta situación, por lo que esta iniciativa pretende salvaguardar los derechos del comprador”, enfatizó el coordinador priísta.

A partir del confinamiento por la pandemia de covid-19, alertó el líder del PRI, se incrementaron las compras en línea, por tal motivo los ciudadanos no visualizan adecuadamente los objetos que adquieren y al llegar a sus manos resultan con fallas.

De acuerdo con la información circulada, la reforma va acorde a una reciente resolución de la Suprema Corte, en la que establece que los proveedores o fabricantes son quienes deben demostrar que el producto cuestionado estaba en correctas condiciones y no el consumidor final.

“Todos los nuevoleoneses y todos los mexicanos estamos expuestos a que nos vendan un producto que tiene fallas de origen que desconocemos, y que nos enteramos de ellas una vez que estamos haciendo uso del producto adquirido”, añadió.

Por último, recalcó que, de esta forma, si el consumidor aporta elementos mínimos que permitan ver la existencia de vicios ocultos, se genera una presunción a su favor y se traslada la carga de la prueba al proveedor para desvirtuar esta presunción.

Fuente: Milenio

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