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Declara corte inválido Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, denominado Panaut. 

El Pleno del máximo tribunal del país declaró la invalidez del sistema normativo que integra el decreto de reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, mediante el cual se creó y regula dicho padrón.

De acuerdo con la ministra Norma Lucía Piña, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, este padrón “impone una afectación a los derechos humanos a la privacidad, intimidad y protección de datos personales y sensibles que no resulta razonable ni justificada”.

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, expuso que el acceso a los datos biométricos de la persona que se encuentra registrada en una línea telefónica es insuficiente para vincularla con la comisión de un delito relacionada con ésta.

“Parece hasta absurdo que una persona que tenga un celular va a generar una extorsión con su propio celular que está a su nombre y máximo si tiene sus datos biométricos, las extorsiones nunca se realizan a partir de los teléfonos que tiene a su nombre el extorsionador”, enfatizó.

En tanto, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá remitió al Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Renaut) como un mal antecedente de que, “paradójicamente”, ceder el control de los datos personales representa en sí mismo un peligro para la seguridad de los usuarios.

“La experiencia del fallido Renaut, creado en el 2009, es un buen ejemplo de esto, contrario a lo esperado el puso en mayor riesgo a los usuario de telefonía móvil y, al filtrarse, por eso, en el 2011 se destruyó, sin embargo, esta base de datos ya se encontraba en el mercado ilegal en nuestro país”, destacó.

Por su parte, el ministro Luis María Aguilar sostuvo que el Panaut no es una medida necesaria, pues se entromete “indebidamente” en los datos sensibles del usuario, además de que no requería autorización judicial para su utilización y por tanto entorpecía el acceso a la comunicación privada de las personas a través de internet.

“Buscar la consecución de un fin primordial, desde el punto de vista constitucional como es la seguridad de la población mexicana haciéndolo a costa de sus derechos es condenar la medida implementada desde su comienzo”, aseveró.

Fuente: Milenio

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