Sam Ojeda / NV Noticias
Para no pagar un laudo de un millón 728 mil 764 pesos, la Secretaría de Educación de Veracruz argumentó una “insuficiencia presupuestal” ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Veracruz (TCA).
Incluso, la propia SEV responsabilizó a la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) de no asignarle dinero para pagar el pendiente a favor del docente, sin embargo, los jueces del TCA determinaron dicho argumento como insuficiente.
El 20 de abril de 2021, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje instruyó a la Secretaría de Educación pagar un millón 728 mil 764 pesos al docente de siglas R.L.L. por concepto de indemnización, más la reinstalación en su puesto de docente frente a grupo en un plantel de bachillerato, tras retirársele sus horas de enseñanza en la institución.
Aunque el TECA le dio la razón al afectado, a la fecha la SEV se niega a pagar los 1.7 millones de pesos contemplados en el laudo, ante una supuesta “insuficiencia presupuestal”.
Con tal de no pagar, el jurídico de la Secretaría exhibió incluso un documento donde admite no contar con los márgenes presupuestales necesarios para otorgar recursos adicionales a los de su presupuesto de egresos.
“El decreto 826 de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado no cuenta con los márgenes presupuestales necesarios para otorgar recursos adicionales a los originalmente autorizados” sostiene el Jurídico de la SEV.
Ante tal respuesta, el TCA urgió a la SEV a agotar todos los mecanismos a su alcance para retribuirle al demandante la compensación monetaria o la devolución de su puesto de trabajo.
Además, debido a la serie de desacatos, el Tribunal determinó aplicar una sanción al titular de la Secretaría, Zenyazen Escobar García.
Este último recurrió al Juzgado Primero de Distrito del 7º Circuito, para invalidar la sanción de fecha 29 de abril de 2021 en el Expediente laboral 196/2013-IV, donde se le multa por no atender la demanda del profesor afectado.
El titular de la Secretaría argumentó una vulneración a sus derechos contenidos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución; obteniendo a cambio la suspensión provisional a su persona.
“Se concede la suspensión provisional del acto reclamado, para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guardan; esto es, para que no se obligue a la parte quejosa al pago de la multa que le fue impuesta por el Tribunal de Conciliación Arbitraje del Poder Judicial del Estado de Veracruz”.