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Acuerdo Nacional por la democracia

El día de ayer, como muchos pudimos constatar, el presidente Andrés Manuel López Obrador, la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum y los gobernadores de todo el país firmaron  en Palacio Nacional el Acuerdo Nacional por la Democracia.

El Acuerdo, entre otras cosas, estipula que los gobernantes eviten apoyar a candidatos de cualquier partido, impide  que se utilice el presupuesto público con fines electorales, así como también busca que se denuncie cualquier injerencia de dinero del crimen organizado o de delincuencia de “cuello blanco” a las campañas, entre otros puntos que estuvieron incrustados en el acuerdo para tratar de garantizar la limpieza de la elección de junio próximo.

La convocatoria que hizo el Presidente surtió efecto y fue atendido el llamado por los gobernadores estatales de los diferentes partidos, quienes más allá  que tuvieron posicionamientos encontrados, vieron con buenos ojos el acuerdo.

Sin embargo, este documento no deja de ser un simple llamado a la cordialidad y buena voluntad política, dado que la mayoría de su contenido está inscrito en la Ley Electoral, en todos sus códigos y reglamentos, tanto en lo Federal, estatal y municipal.

Es importante dar un repaso de cómo se ha modificado la Ley Electoral desde 1991, cuando se creó el Instituto Federal Electoral, hasta la actualidad, para poder darnos cuenta del andamiaje legal que tiene la democracia en México.

En 1991, tras la realización de las Reformas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión realizó el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordenaron la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), con el fin de contar con una institución que fuera imparcial, que brindara certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.

En 1994, la reforma electoral aprobada en ese año, instituyó la figura de “Consejeros Ciudadanos”, personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General.

Gracias a esta reforma, los Consejeros Ciudadanos contaron con la mayoría de votos en el Consejo General del IFE y con ello aumentó su influencia dentro de él, así como en los procesos de toma de decisión de los órganos de dirección. También se ampliaron las atribuciones de los órganos de dirección del IFE a nivel estatal y distrital.

Para 1996, el Congreso de la Unión realizó una nueva reforma electoral al aprobar la modificación del artículo 41 constitucional, así como un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Entre los aspectos más importantes de esta reforma destacaron los siguientes:

  1. Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos.
  1. El nuevo artículo 41 de la Constitución estableció que “la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley”.
  1. Se eliminaron las figuras de Director y de Secretario General del IFE y se crearon la Presidencia del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva.
  1. Se crearon las comisiones permanentes a cargo de consejeros electorales, lo que permitió que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las actividades de la rama ejecutiva del IFE.
  1. Se estableció en nueve el número de miembros del Consejo General con derecho a voto.

Después de pasar la convulsionada elección del 2 de julio de 2006, tan cuestionada por el actual presidente López Obrador de que se la habían robado, se hizo una reforma electoral en el 2007, donde se incorporó de forma textual el artículo 41 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, con 5 apartados.

En el primer apartado se deja entrever que la participación de los ciudadanos en el terreno de lo político solamente es permisible a partir del marco institucional, teniendo únicamente acceso a la vida política mediante la afiliación a algún partido político.

En el segundo hace énfasis sobre la regulación de los recursos económicos, la cual está determinada por los logros de los partidos políticos en contiendas electorales. Pretende también regular los recursos que determinado partido político pueda recibir de organizaciones ajenas.

El tercero establece los criterios para el uso de los medios de comunicación de los partidos políticos, donde se dota de atribuciones legales para intervenir y sancionar por parte del IFE.

El penúltimo apartado trata sobre una disminución de las precampañas y campañas, donde se busca regular el uso de los recursos económicos por parte de los partidos políticos y, en consecuencia, sanciona conforme a derecho a quien viole lo establecido en dicho punto.

Por último, el quinto apartado, en términos generales, establece las atribuciones que tiene como órgano rector el IFE con respecto a la organización, vigilancia y validación de las elecciones a nivel local y federal que se realizan en nuestro país.

En el 2014, la reforma constitucional en materia política-electoral, publicada el 10 de febrero de ese año, rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral.    (Fuente de información: INE y El Cotidiano.)

Como podemos observar, son 30 años los que tenemos ajustando, haciendo y deshaciendo la Ley Electoral, en primera instancia para beneplácito de los partidos políticos -hay que decirlo tal cual es- sin embargo, en el fondo, estas reformas han dado la certeza jurídica para que los procesos electorales en México cuenten con todo el marco legal para ser legítimos. No se necesita ningún acuerdo para legitimar la democracia en nuestro país; con que se haga valer la Ley, que está más que completa,  podemos tener la garantía de que las elecciones del próximo 6 de junio serán dignas de una nación de primer mundo. Tengamos fe en nuestras instituciones.

Jorge Luis Malpica Ortiz

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