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473 Nuevos Panistas y el Tribunal Electoral de Veracruz

El día 6 de enero del 2020, como regalo del día de reyes magos, el Tribunal Electoral del Estado de Veracruz ordenó a la Comisión Nacional de Afiliación y Registro Nacional del Militantes del Partido Acción Nacional, registrar como nuevos militantes de dicho Partido a 473 ciudadanos con residencia en el Puerto de Veracruz. La sentencia que se deriva del incidente de incumplimiento TEV-JDC 657/2020-INC-1, ha quedado firme e inatacable.

¿Cuál es la trascendencia de dicha sentencia?

Que prácticamente los nuevos militantes tendrán un peso definitivo para decidir quién será el candidato del PAN a Presidente Municipal de Veracruz en las próximas elecciones locales.

¿Cuáles son los antecedentes que deben considerar para comprender esta resolución?

  1. 473 ciudadanos  entre febrero y marzo del 2020 solicitaron afiliarse como miembros del PAN.
  2. Durante este periodo de tiempo el PAN NO les dio contestación.
  3. El 14 y 18 de diciembre 2020, ante la omisión del PAN de darles contestación, los ciudadanos presentaron juicio de inconformidad para que se les reconociera sus derechos como militantes.
  4. 17 de diciembre del 2020, el PAN aprueba la convocatoria del Proceso Interno para elegir sus candidatos a ediles 2021.
  5. El 22 de diciembre 2020, ante la falta de certeza jurídica por no tener respuesta de su solicitud de afiliación los 473 ciudadanos acuden al Tribunal Electoral del Estado de Veracruz para interponer el JDC (Juicio para la Protección de Derechos Políticos Electorales del Ciudadano).
  6. Durante el Juicio, los 473 ciudadanos obtienen sentencia favorable y el Tribunal ordena al PAN que de entrada a las solicitudes y den respuesta conforme a derecho. Sin embargo, el PAN es omiso nuevamente.
  7. El 4 de enero del 2021, ante la nueva negativa del PAN, los 473 ciudadanos promueven incidente de incumplimiento de sentencia y el Tribunal Electoral nuevamente resuelve a favor de los peticionarios.

¿Qué es lo que hace el Tribunal Electoral?

Ante las omisiones del PAN y con la finalidad de NO vulnerar los derechos de los 473 ciudadanos en participar en el proceso interno del ayuntamiento, el Tribunal AMONESTA y APERCIBE con una multa de 100 UMAS a la Comisión Nacional de Afiliación del Partido Acción Nacional y al Registro Nacional de Militantes, por su omisión, y ORDENA que en un plazo de 24 horas inscriba en su listado de militantes a los 473 ciudadanos otorgándoles TODOS sus derechos de participar y elegir a su próximo candidato.

¿Esta sentencia es política o legal?

Totalmente apegada a la legalidad, ya que las Autoridades Judiciales tienen la obligación constitucional de maximizar y procurar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos, como lo es el participar activamente en la vida política del país. Es común, que los Tribunales Electorales ante las omisiones que pueda incurrir el Registro Electoral o de los Partidos Políticos, ordene la inscripción o actualización de los ciudadanos a los padrones respectivos, con todos sus derechos, tal como lo hizo el Tribunal Electoral de Veracruz, el 6 de enero pasado.

Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina

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