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Amparos contra examen de control de la UNAM, improcedentes por temas de autonomía universitaria: Juez

El Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en  Ciudad de México, desechó otro juicio de amparo promovido por aspirantes en contra de la reposición del examen de admisión y la aplicación de una prueba de control presencial aplicado por la UNAM tras detectar irregularidades. 

El fallo se suma a los  otros tres amparos rechazados por este mismo órgano jurisdiccional junto con los juzgados sexto y décimo en materia administrativa.

Esta demanda la presentó Brenda Haydde Balderas García el pasado 4 de agosto  contra actos del Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México y otras autoridades. La quejosa reclamó el examen de control de la máxima casa de estudios. Sin embargo, el juez Ulises Oswaldo Rivera González consideró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 113 y 5º, fracción II, de la Ley de Amparo, procede desecharla de plano, porque se advierte un motivo indudable y manifiesto de improcedencia.

Argumentó que sobre casos como éste existe criterio jurisprudencial temático de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el cual dejó establecido que las universidades públicas que gozan de independencia para determinar por sí solas los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que presta, así como los requisitos de ingreso y promoción, y de permanencia de su personal.

Detalló que de manera que actos como la denegación para admitir a una persona como alumno, por no haber aprobado el examen correspondiente, no constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo, pues los aspirantes únicamente tienen derecho a ser tomados en cuenta en la selección de ingreso, de acuerdo con los criterios, requisitos y lineamientos establecidos en la normatividad de la escuela respectiva.

De esta manera, dijo que solamente puede considerarse como alumno al aspirante que, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos por la normatividad aplicable, haya sido expresamente admitido y se encuentre inscrito en alguno de los programas académicos, siendo hasta entonces cuando se incorporan a su esfera jurídica el conjunto de derechos y obligaciones que lo ubican en esa específica situación jurídica.
 De ahí, explicó , que no exista entre la citada Institución educativa y el aspirante, relación de supra a subordinación, ya que éste no ha incorporado a su esfera jurídica derechos y obligaciones relacionados con dicha casa de estudios. 

“Lo cual ocurre en el caso, puesto que la quejosa no ha sido aún admitida e inscrita en algún programa académico de la Universidad Nacional Autónoma de México, en tanto que ella misma reconoce que solamente obtuvo un puntaje favorable de acuerdo con los resultados oficiales publicados; que se suspendió la siguiente etapa para formalizar la inscripción; y que fue convocada a un segundo examen de control presencial”. 

Agregó que lo anterior denota que si una universidad pública no es autoridad para efectos del amparo cuando expresamente niega admitir a una persona como alumno, con mayor razón no puede tener ese carácter cuando ese proceso aún no ha concluido y no ha emitido una decisión final con respecto a un aspirante determinado, pues al margen de que estuviera o no prevista o justificada la práctica de un segundo examen de control presencial, lo cierto es que aún es posible que la peticionaria sea admitida si satisface los requisitos que la institución educativa ha impuesto en ejercicio de su autonomía constitucional.

“De ahí que se considere que la demanda es indudable y notoriamente improcedente, por existir un criterio jurisprudencial temático y obligatorio para este órgano jurisdiccional, conforme al cual en casos como éste una universidad pública no puede ser considerada como autoridad para efectos del juicio de amparo”, agregó el impartidor de justicia.

Aún está pendiente que se pronuncien los juzgados noveno y décimo tercero de distrito en materia administrativa en  Ciudad de México si admiten o rechazan los amparos que promovieron aspirantes admitidos en la UNAM contra la cancelación del examen, luego de que pidieron a los promoventes que, en un plazo de cinco días, aclararan sus demandaw de amparo antes de admitirla a trámite; de lo contrario, se tendrían por no presentadas.

Entre los quejosos se encuentran Yamile Flor Nechar Álvarez, aspirante a la carrera de derecho; José Carlos Rodríguez Romero, arquitectura; Edith González Barrios, médico cirujano, y Óscar Josías Sánchez Ramos.

Fuente: La Jornada

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