Luego de que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) aseguró que no existen minutas de las reuniones matutinas diarias del gabinete de seguridad, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) advirtió que todas las instituciones están obligadas a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias y funciones.
Lo anterior se suscitó luego de que un ciudadano solicitó a dicha dependencia, encabezada por Rosa Icel Rodríguez, la minuta de la reunión del gabinete de seguridad del 30 de septiembre de 2022.
La Secretaría negó contar con ese documento, pues alegó que “no se generan minutas de trabajo, al tratarse de una instancia estratégica y de gestión de crisis, cuyo objetivo es garantizar la colaboración de todos los cuerpos de seguridad en el país”.
Inconforme con esa respuesta, el ciudadano presentó un recurso de revisión ante el INAI, el cual, luego de analizar el caso, ordenó a la SSPC buscar y, en su caso, entregar la minuta requerida.
“La documentación de las atribuciones de los sujetos obligados tiene el efecto de dotar de mayor certeza a cualquier interesado o a la sociedad, respecto de las actuaciones de los entes públicos, así como los acuerdos que son tomados en el marco de reuniones entre diversas autoridades, en este caso, la seguridad pública”, señaló el comisionado Adrián Alcalá, quien expuso el caso ante el pleno del INAI.
Alcalá destacó que dicha solicitud y su posterior recurso, son un caso de importancia en virtud de que se trata, por un lado, de un tema relevante para la sociedad en general como lo es la seguridad pública y, por otro, al estar relacionado con el deber de documentar los actos que derivan de las atribuciones de los sujetos obligados, en términos de lo que establece la Ley Federal de Transparencia.
Del análisis realizado por la ponencia de Alcalá Méndez, se advirtió que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana no agotó el procedimiento de búsqueda que establece la ley en la materia y que debe ser cumplido de manera exhaustiva por los sujetos obligados, al momento de atender una solicitud de información.
Fuente: Milenio
