Al no alcanzar los votos necesarios para aprobarlo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el proyecto que proponía una interpretación de la Constitución sobre la prisión preventiva oficiosa y, en consecuencia, que el juez no aplicara en automático esta medida cautelar, por lo que esta disposición se mantiene vigente.
En contraste, el pleno de la SCJN sí declaró inconstitucional la inclusión de tres delitos fiscales en el catálogo de ilícitos que ameritan dicha medida cautelar.
Seis de 11 ministros del máximo tribunal del país se pronunciaron contra esta nueva propuesta del ministro Luis María Aguilar, la cual requería ocho votos para ser aprobada.
Para el ministro presidente Arturo Zaldívar, la propuesta de Luis María Aguilar se trató de “una creación artificial” que “desvirtuaría” por completo el sistema acusatorio, por lo que votó contra el proyecto de sentencia en este apartado referente a interpretar la Constitución en su artículo 19.
“Me parece que esta segunda interpretación no es sostenible constitucionalmente ni técnicamente, es una creación artificial de nosotros como intérpretes (…) La Constitución establece un sistema dual, el cual claramente quedaría totalmente desdibujado, adicionalmente traería aparejados muchos inconvenientes de índole práctico y desvirtuaría por completo el sistema acusatorio que requiere que el juez esté regido, lo que solicita y acredita el Ministerio Público y no simplemente puede imponer una medida cautelar que se le haya sido solicitada”, enfatizó.
Fuente: Milenio
