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Definirá Suprema Corte hoy prisión preventiva oficiosa

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) definirá hoy la situación jurídica de la prisión preventiva oficiosa.

En la sesión de este jueves se reanudará la discusión iniciada el martes y para este mediodía serán las ministras Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf las primeras en pronunciarse sobre el proyecto de sentencia del ministro Luis María Aguilar, quien propone que el juez no aplique en automático esta medida cautelar sino que analice cada caso y determine si procede imponerla.

Para esto, el ministro Aguilar Morales plantea a sus compañeros “interpretar en sentido amplio” el artículo 19 de la Constitución como medio para poder eliminar la prisión preventiva oficiosa.

Al tratarse de la constitucionalidad de una norma se necesitan al menos ocho votos de ministros para que sea aprobada en este caso la propuesta del ministro Luis María Aguilar. Ya en la sesión del martes, cinco ministros, incluido el ponente del asunto, se pronunciaron sobre dicho proyecto de sentencia, el cual fue abiertamente rechazado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y los ministro Alberto Pérez Dayán y Jorge Pardo Rebolledo.

Los primeros dos ministros coincidieron en que este nuevo proyecto, en los hechos, implica no aplicar la Constitución como lo planteó el ministro Aguilar Morales en su primera propuesta para eliminar esta medida cautelar y que fue rechazada en la primera discusión de septiembre pasado.

“Por un camino distinto se llega a la misma conclusión de inaplicar un párrafo de la Constitución a la hora de querer interpretarlo, porque se pretende afirmar algo totalmente contrario a lo que ordenó el Constituyente, no obstante que la regla que fijó resulta clarísima”, enfatizó la ministra Esquivel.

“La interpretación por la que opta la consulta altera en mi manera de entender claramente la votación de la disposición constitucional en estudio para introducir en ello un supuesto no previsto por el Constituyente equivale, para efectos prácticos, a su inaplicación, de ahí que no estoy de acuerdo con esta parte del proyecto”, subrayó el ministro Pérez Dayán.

El propio ministro Alberto Pérez Dayán también cuestionó la “tentación” de que los ministros del máximo tribunal del país se conviertan en legisladores con facultades de cambiar la Constitución.

“No puedo privilegiar preferencias personales o estimaciones respecto a la bondad, sabiduría o mérito de la decisión tomada por el Poder Reformador de la Constitución ni optar porque estas tienen determinación judicial en este Alto Tribunal. La tentación de cruzar esta línea es muy grande, a veces, incluso, parece irresistible; no obstante, nuestro mandato es resolver conforme a la Constitución tal y como se encuentra ordenado y redactado por ella, y no como quisiéramos que estuviere formulada o escrita; por lo menos lo menos, eso es cumplir y hacer cumplirla”, sostuvo.

El ministro Pardo Rebolledo fue más técnico en sus argumentos para rechazar la propuesta de “interpretar” el artículo 19 para poder eliminar la prisión preventiva de oficio, pues consideró que no está relacionada esta propuesta con los argumentos que conducen a la invalidez de los preceptos concretamente impugnados.

“No estoy de acuerdo con que en la definición de ese parámetro de regularidad constitucional se proponga la interpretación del párrafo segundo del artículo 19 constitucional, en relación con el alcance —que se estima— le debe corresponder a la prisión preventiva oficiosa”, explicó.

Por lo que de mantener estos tres ministros dicha postura durante la votación, sólo se requerirá que un ministro también rechace la propuesta del ministro Luis María Aguilar para que sea desechada.

El otro asunto impugnado y analizado es la inclusión de delitos fiscales en el catálogo que ameritan prisión preventiva de oficio. Desde la primera discusión la mayoría de ministros se pronunciaron por la inconstitucionalidad de esto, por lo que en la sesión de este jueves también se prevé que se confirme esta postura de los integrantes del máximo tribunal del país y sea declarado inválido el artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fuente: Milenio

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