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Corte avala constitucionalidad de ‘superdelegados’ del gobierno federal

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad de la figura de superdelegados, creada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador.

La semana pasada, el Pleno del máximo tribunal del país analizó y discutió este asunto, cuya votación quedó empatada, pues cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de las denominadas Delegaciones de Programas para el Desarrollo; mientras que otros cinco votaron a favor de esta figura adscrita a la Secretaría de Bienestar.

Esta votación ya mantenía vigente la figura de superdelegados, al no alcanzar la mayoría calificada de ocho ministros para eliminarla; sin embargo, el voto de la ministra Loretta Ortiz -quien no estuvo presente en la sesión del martes pasado por una comisión oficial- determinaría si se declaraba constitucional o se desestimaba el asunto.

Durante la sesión pública de este lunes, Loretta Ortiz Ahlf se sumó al grupo de ministros que determinaron la constitucionalidad del artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al concluir que no transgrede el principio constitucional de federalismo.

Resulta claro que las funciones y atribuciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en tanto órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, dependen de la Secretaría del Bienestar y del Ejecutivo federal.

Considero que ni del texto normativo ni de la intención legislativa se advierte que la finalidad de la creación de las Delegaciones sea establecer facultades a favor de éstas para intervenir, condicionar o tomar decisiones sobre aspectos que constitucionalmente solo corresponden a las entidades federativas o a los municipios”, explicó. 

Durante la sesión de este lunes, el Pleno de la Corte también desechó por mayoría de diez votos la controversia constitucional promovida por el gobierno de Michoacán, entonces encabezada por Silvano Aureoles, en contra de las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al concluir que esta norma no invadió ninguna de las facultades legales de la administración estatal.

Fuente: Milenio

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