Jesús Utrilla / NV Noticias
La ampliación de 4 a 6 años del periodo de Arturo Zaldívar, como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal, es ilegal.
El abogado Luis Alberto Martín Capistrán, aclaró que un transitorio no puede modificar una ley ordinaria y una ley ordinaria no puede modificar la Constitución.
Sin embargo, confió en que la Reforma al Poder Judicial de la Federación siga caminando por el buen rumbo, evitando la invasión las competencias y que se respete la autonomía del Poder Judicial.
“El Artículo 133 de la Constitución establece el principio de supremacía constitucional. Pero se reforma la Constitución y un transitorio modifica el periodo constitucional establecido en el Artículo 97 de la Constitución de 4 a 6 años”.
Dijo que este tipo de discusiones en el Congreso deja ver el desconocimiento de los legisladores y de sus asesores.
Y es que la Constitución establece que el periodo del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de 4 años y el de los ministros 10 años.
Además cuando se reforma el periodo constitucional de un cargo público aplica para la siguiente encomienda y se trata de aplicar en este momento para la persona que está en funciones.
Puntualizó que la reforma viola la división de poderes, pone en riesgo a la República, contraviene las disposiciones de la esencia del estado de derecho, vulnera el 97 de la Constitución que establece cuatro años, entre otros.
Cabe recordar que el 11 de marzo se publicó la Reforma al Poder Judicial de la Federación.
Cambió la estructura orgánica, se crearon nuevo tribunales, el servicio profesional de carrera, se busca combatir la corrupción y que haya un buen desempeño en dicho poder.
Sin embargo, se contempló que para que la reforma se pueda implementar es necesario que el presidente del Tribunal, Arturo Zaldívar, amplíe el periodo por dos años más y en lugar que deje el periodo en 2022 lo haga hasta 2024.