(Lo que sigue)
El viernes pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal resolvió uno de los casos más polémicos de este proceso electoral, la pérdida del derecho de Félix Salgado Macedonio de ser registrado como candidato a Gobernador de MORENA por el estado de Guerrero.
Los antecedentes
La última semana de marzo El Consejo General del INE cancelo el derecho de ser registrado como candidato ¿Las razones? Que tanto Félix Salgado Macedonio como MORENA fueron omisos en registrar al ex senador como precandidato y por lo tanto, fueron omisos de informar acerca de los ingresos y egresos de gastos de precampaña en tiempo y forma, requisito que establece la legislación electoral.
La sanción del INE
Es importante señala el INE ante la omisión de MORENA y Félix Salgado decidió imponer una multa de 6 millones al partido y la pérdida de derecho de registrar al infractor. ¿Por qué de esta sanción? Es la sanción expresa que se impone por dicha irregularidad, no fue un invento del INE, solo aplicó la ley que a la letra dice:
Artículo 229, numeral 3: Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo antes establecido y hubiese obtenido la mayoría de los votos en la consulta interna o en la asamblea, no podrá ser registrado como candidato.
¿Qué hizo Félix Salgado Macedonio?
Impugno la decisión del INE aduciendo que NO estaba obligado a presentar dicho informe porque no fue precandidato y que no llevo actos de precampaña.
¿Qué fue lo que resolvió el TEPJF el 9 de abril?
- Confirmó la multa de 6 millones 573 mil pesos a MORENA por omitir la presentación de informe de precampaña y determino que quienes impugnaron si deben considerarse precandidatos.
- El INE si valoró los motivos de controversia de Salgado Macedonio, y que MORENA fue omiso en registrar a sus precandidatos.
- Que los Informes que presentaron no fueron válidos, fueron entregados una vez concluido el procedimiento de revisión de informe de precampañas.
Pero
Que la sanción consistente en la pérdida o cancelación del registro que hizo el INE era excesiva, fue interpretación literal de la ley, pues su aplicación automática restringe el derecho de ser votado, por lo que, ante el incumplimiento de su obligación de presentar informe de ingresos y egresos se debieron tomar en consideración las circunstancias concretas.
Ahora que sigue
El TEPJF regreso el expediente al INE para que el Consejo General determine todas las circunstancias concretas del caso como lo son: La voluntad o disponibilidad procesal del sujeto obligado al momento de cumplir, el momento que fue presentado el informe, si hubo intencionalidad (dolo) y, si con dicha omisión la autoridad estuvo en posibilidad de ejercer su función fiscalizadora.
Se da 48 horas una vez que sea notificado el INE emita una nueva determinación, lo anterior, en el entendido de que la pérdida del registro sigue siendo una sanción disponible, en caso de que el Consejo General del INE decidan aplicar la sanción consistente en la pérdida del registro deberá prever lo conducente respecto a la sustitución de lo candidaturas.
La decisión del Consejo General será por mayoría y lo más importante pública, por lo cual se podrá conocer la decisión y los argumentos de cada uno de los Consejeros y la postura de los partidos Políticos.
Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina