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La reforma penal, necesita urgentemente una reforma…

Por: Dr. Luis Alberto Martín Capistrán

El día 11 de marzo del presente año se publicó en la gaceta oficial del estado de Veracruz el decreto número 848 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del código penal para el Estado en materia de extorsión, robo, despojo, ultrajes a la autoridad, contra las instituciones de seguridad pública y contra la seguridad de la comunidad; esta reforma ha sido severamente cuestionada por los juristas y por la comunidad en general.

Como se puede apreciar de la simple lectura de la publicación en comento, los diputados locales del estado de Veracruz incluyen en el texto del código penal, delitos que se pueden cometer cuando los elementos de la seguridad pública, entendiéndose por ellos a las instituciones de seguridad pública, a las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y demás órganos auxiliares de la función de seguridad pública del Estado, incluyendo policía de investigación, tránsito, seguridad vial, integrantes del sistema penitenciario estatal, custodia y traslado tanto de los centros penitenciarios, como de internamiento especial para adolescentes y de vigilancia de audiencias judiciales, así como las corporaciones policiales de los municipios, comprendiendo, en su caso, tránsito y seguridad vial, transporte público, así como las instituciones que integran el ministerio público, los servicios periciales, policías de investigación y demás auxiliares de la seguridad pública lleven a cabo su función o cuando ellos mismos cometan una conducta delictiva. 

Esta reforma al citado código penal ha sido muy cuestionada por los abogados y la sociedad en general por los motivos que más adelante expongo.

Las reformas al delito de extorsión previsto en los artículos 176 bis, 176 Ter, 176 quater, 222 y 222 bis, son razonables y apegadas a derecho ya que tienen por objeto llevar la realidad social al texto de la ley, y sancionar a todas aquellas personas tanto ciudadanos comunes como usted y como yo, así como a los servidores públicos que lleven a cabo las conductas previstas en los citados numerales, es decir, a quien por cualquier medio obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo en su perjuicio o de un tercero, para procurarse a sí mismo o a otro un lucro indebido, o para causar un daño, se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien hasta quinientas unidades de medida y actualización diarias.  

Por otra parte la creación de los delitos contra las instituciones de seguridad pública previstos en los artículos 371, así como los delitos contra la seguridad de la comunidad previstos en los artículos 374 y 375 del código penal, atienden a la necesidad de incluir en la legislación penal vigente como delitos, aquellas conductas que se llevan a cabo con el objeto de delinquir en contra de las personas que integran una comunidad pues se refiere el artículo 374, en las cinco fracciones que incluye este precepto, conductas como poseer, portar resguardar aparatos o equipos de comunicación que hayan sido contratados con documentos falsos o a nombre de terceros sin su consentimiento, también se propone sancionar a aquellos que contratan equipos celulares ocultando su identidad para darles un fin ilícito, se busca castigar a aquellos que intervengan las comunicaciones privadas,  escuchen ilegalmente la transmisión de información o intercepten datos; también se propone sancionar a aquellos que se prestan para la arrendamiento de inmuebles que son conocidos como casas de seguridad, utilizando documentos falsos o bien utilizando documentos de personas inexistentes, todas estas conductas descritas como delitos son razonables, inclusive es viable y legalmente aceptado que se incremente un cincuenta por ciento la sanción cuando para la comisión de estos ilícitos se incluyan a niños, niñas, adolescentes o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o resistirlo, es decir, negarse a llevar a cabo esa conducta entendiendo la trascendencia legal de lo que se le propone llevar a cabo, lo cual redundaría en la comisión de un ilícito. 

La parte medular de la Reforma que ha sido severamente criticada y es de criticarse, es en cuanto al delitos de ultrajes a la autoridad, pues se estableció en el artículo 371 Quinquies lo siguiente:

“Se impondrán de siete a quince años de prisión y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades de medida y actualización diarias, a quien amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de Seguridad Pública municipal o estatal en el momento de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, de tal manera que, en razón del arma empleada, de la fuerza o destreza del agresor, pueda producirle como resultado lesiones o muerte.”

Como se puede apreciar del texto del artículo en comento podrá sancionarse con hasta 15 años de cárcel aquellas personas que amenacen o agreden a un policía, a un elemento de la guardia nacional, a un oficial de tránsito, un custodio de alguna cárcel, al policía que resguarda la seguridad en una audiencia derivada de un procedimiento judicial, etc. La determinación de crear este tipo penal que sanciona la amenaza o agresión a un integrante o elemento de alguna institución de seguridad pública, es notoriamente desafortunada, tiene matices de inconstitucionalidad por la desproporción de la conducta y la sanción, es decir, una sanción excesiva para una conducta integrada por elementos subjetivos y que se realiza cotidianamente en nuestro estado.

Cómo se puede apreciar en la descripción del tipo penal existen elementos subjetivos de valoración, que hacen que la exposición de motivos planteada por el legislador veracruzano, no sea suficiente para justificar la aplicación de una sanción de este tipo; ya que el legislador tuvo la intención de sancionar a aquel “QUE EN LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO amenace o agreda a un integrante o elemento de alguna institución de seguridad, y que dicha amenaza pueda causarle lesiones o la muerte al integrante de la institución de seguridad pública.

Las leyes, las reformas o las modificaciones hechas al vapor, sin la redacción correcta y con una notoria falta de técnica legislativa, generan este tipo de reproches de la sociedad a los legisladores; es necesaria y urgente una reforma a toda la reforma, pues si usted amable lector “le refresca la memoria” a un oficial, podrá irse hasta 15 años a la cárcel por ultrajes a la autoridad.

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