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Nepotismo vigente hasta 2030

Edgard González Suárez

La reforma constitucional en materia de nepotismo electoral establece que ningún gobernador, diputado, o político en funciones podría dejar en las candidaturas o en los cargos a familiares directos, padres, esposas o hijos principalmente. Pero incluye a tíos, primos, sobrinos, etc. Por ello, prohíbe expresamente que personas con vínculos de parentesco consanguíneo, por afinidad (matrimonio o concubinato) se postulen para suceder de forma inmediata a un familiar en un cargo de elección popular. Su objetivo principal es evitar que los espacios de representación pública se conviertan en herencias políticas o respondan a intereses familiares por encima del interés ciudadano.

Mucho se ha especulado sobre las verdaderas intenciones de régimen actual sobre los fines de dicha legislación, pero en el fondo, tanto para políticos del régimen o cercanos al régimen, y políticos opositores, es una medida en general sana para evitar inequidades en los procesos internos y legales para acceder al poder. Por ejemplo, dentro de Morena se vivió un debate en torno a las viejas y corruptas prácticas políticas de consolidar “familias” empoderadas y enquistadas en distintas estructuras de gobierno. Por ejemplo, mucho del debate se inició por la sucesión en Zacatecas, donde la familia Monreal ha controlado la gubernatura en los últimos años. En otros estados de la República, como en Guerrero, la decisión de Morena de hacer candidata al Gobierno del estado a la hija del senador Félix Salgado Macedonio cuando fue impedido, por orden del tribunal Electoral del Poder Judicial, a presentarse como candidato a Gobernador, generó todo tipo de discusiones internas. La principal es que consolidar a “familias empoderadas” en regiones o estados contravienen los principios del movimiento de la cuarta transformación. Y, Aunque la reforma constitucional fue aprobada y publicada en 2025, se estableció un artículo transitorio para diferir su aplicación obligatoria. Las restricciones plenas en materia de nepotismo electoral y reelección consecutiva comenzarán a aplicarse formalmente a partir de los procesos electorales de 2030.

Si bien los otros partidos de la alianza argumentaban no estar obligados a someterse a esos principios de MORENA, dentro de la coalición se vivieron tensiones importantes, ya que dentro del Partido Verde Ecologista de México como dentro del PT, al ser partidos pequeños, sus élites y cuadros dirigentes han consolidado, desde hace muchos años, a familias empoderadas dentro de esos partidos.

El debate se abrió y Morena presentó un debate ético y moral, por ejemplo, la oxigenación de cuadro dirigentes y la apertura a otros tantos dirigentes que han militado dentro de ese partido; en tanto los sectores, partidos o grupos afectados plantearon un debate pragmático más centrado en la “ganancia” política, en las posibilidades de “victoria” y la “ventaja” de arranque por los apellidos o vínculos manifiestos de los gobernantes y competidores.

La verdad es que hubo resistencias dentro de la coalición, sobre todo con miras al 2027, sin embargo, la decisión de diferir la entrada en vigor constitucional hasta 2030 sirvió como una válvula de escape para calmar las tensiones internas a corto plazo. Esto evitó una ruptura o fractura mayor dentro de la coalición de cara al proceso electoral intermedio, permitiendo que los grupos internos negociaran la transición sin un veto fulminante inmediato.

El debate continúa, los grupos y corrientes no han cejado en su empeño por poner en cuestión las supuestas ventajas del anti-nepotismo radical. En casi todos los partidos hay familiares que se han subido al tren de la militancia y tienen sus propios espacios ganados, su presencia y liderazgo, lo cual los dejaría momentáneamente fuera de una contienda interna.

La reforma fue votada en el pleno del Senado de la República el 25 de febrero de 2025, fecha en la que también se avalaron las modificaciones para diferir su aplicación obligatoria hasta 2030. Posteriormente, fue turnado a la Cámara de Diputados, y en la Cámara de Diputados, la minuta fue discutida y aprobada por el Pleno el 4 de marzo de 2025.

En los artículos modificados (artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122) se añadió como requisito un texto contundente:

“…En ningún caso, podrán participar en la elección de estos cargos la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que…” (ostente o haya ostentado el cargo de elección popular inmediato anterior).

Los cargo a los que impacta explícitamente esta reforma son: Presidencia de la República, Diputados federales y senadores, Gobiernos y congresos estatales, Alcaldías y regidurías. Es decir, todo cargo de elección popular.

Es importante señalar que, aunque el debate público y mediático estuvo comunicando las diversas posiciones al respecto, no es menor que en la cámara de diputados la reforma contra el nepotismo hay obtenido 477 votos a favor (23 diputados ausentes) y también, fue aprobado casi por unanimidad en todos los estados de la República. En el Senado sucedió algo muy parecido, en la votación en general votaron a favor 127 senadores, pero en lo particular la mayoría alcanzó 97 votos sobre 26 en contra, que también fue por la postergación de la entrada en vigor de la reforma.

El decreto por el que se reforman los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la Constitución Mexicana fue publicado oficialmente en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2025.

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