Edgard González Suárez
Este martes pasado, primero de julio, la Cámara de Diputados aprobó en lo general una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum -y que fue reformada por el debate de la cámara y de varios especialistas-. Con la emisión de 369 votos a favor, 104 en contra y 3 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, en lo general, la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014.
La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en México cuenta con 219 artículos. De los cuales todos, absolutamente todos fueron votados a favor por la oposición, pero no dejarían de ser la oposición que son hoy, se aferraron a no votar o votar en contra de dos artículos, solo dos artículos, con el manido argumento de la “defensa de los intereses de la libertad” y a la “defensa de los ciudadanos de México”. Y, para abonar al psicodrama opositor la declararon la “Ley espía”.
Estamos ante las reformas obligadas que secundaron a las reformas sobre la desaparición de organismos autónomos, entre ellos el IFT, del pasado mes de diciembre.
Esos artículos son, el 183 que habla sobre la Geolocalización en tiempo real y obliga a los concesionarios de telecomunicaciones (Telcel, Telmex, ATyT) a colaborar con las autoridades de seguridad y procuración de justicia en la geolocalización en tiempo real de los equipos terminales móviles como lo son los celulares. También deben conservar un registro de comunicaciones que incluye duración de llamadas, origen y destino, ubicación de las líneas y nombre del usuario o suscriptor. Este contenido es inviolable y solo puede ser solicitado por el gobierno a través de una orden judicial.
El articulo 103 obliga también a los prestadores de servicios a mantener un registro obligatorio de usuarios y mantener activas únicamente las líneas que hayan sido obtenidas mediante la CURP biométrica y esto implica un registro de datos personales. Es falso que la Ley de Telecomunicaciones sea una ley de espionaje o de censura. La legislación -anterior ni a la actual- no otorga al órgano regulador, a la ATDT o al Gobierno Federal ninguna posibilidad de acceder a información de los usuarios. Además, cualquier dato conservado que no constituya un medio de prueba idóneo o pertinente debe ser destruido.
La comunicación social o pública, no es patrimonio privado, el espacio radioeléctrico no es propiedad de Televisa, de TV Azteca, ni de las corporaciones de radio, son concesiones reguladas, reglamentadas y vigiladas por el estado. Todas las legislaciones pasadas fueron diseñadas y guiadas por el sector privado. Esta es la primera vez que el Estado ejerce la rectoría en la materia, porque la famosa Nueva Ley tiene los ojos puestos, no en tus compras de Mercado libre, Liverpool, Coppel, o para saber que dentífrico utilizas, sino en proteger la seguridad y la soberanía de la nación, a través de la vigilancia y regulación de la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión.
Es una ley que devuelve dientes y ojos al Estado para que éste mantenga el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico.
Y de ahí la histeria y el psicodrama de la oposición neoliberal.
Se crean dos áreas con funciones diferentes, uno es la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, un órgano desconcentrado con autonomía técnica y operativa que sustituirá al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Esta comisión tendrá a su cargo la regulación del espectro radioeléctrico, redes públicas, servicios satelitales y radiodifusión, así como la emisión de normas técnicas y de homologación de equipos.
Y otra es, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, que definirá las políticas del gobierno en telecomunicaciones, conectividad e infraestructura digital.
