La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo reformó el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para modificar el manejo de las investigaciones de mercado en los procesos de contratación pública, al eliminar la obligación de remitir sus resultados a los órganos internos de control y sustituirla por su registro en una plataforma digital gubernamental.
En un decreto publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se establece que en adelante “el resultado de las investigaciones de mercado (…) deberá cargarse por las áreas contratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión”.
Con ello, la reforma sustituye el mecanismo anterior, que obligaba a enviar dichos resultados al órgano interno de control correspondiente para que emitiera observaciones en un plazo máximo de siete días hábiles, aunque estas “no serán vinculantes”. Ese procedimiento desaparece con la nueva disposición.
El cambio mantiene sin modificaciones la responsabilidad de realizar la investigación de mercado, que seguirá a cargo del área especializada de cada dependencia o entidad, o en su defecto de manera conjunta entre el área requirente y la contratante, salvo cuando la propia área requirente lleve a cabo la contratación.
De acuerdo con la ley, las investigaciones de mercado tienen como propósito que las dependencias y entidades determinen “la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas”, verifiquen la existencia de proveedores nacionales o internacionales con capacidad de atender sus necesidades de contratación, y conozcan “el precio prevaleciente” de los bienes o servicios requeridos.
La reforma también fija plazos para la operación del nuevo sistema digital. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá habilitar el módulo correspondiente en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas en un periodo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
Una vez habilitado ese módulo, las áreas contratantes tendrán hasta 90 días hábiles para cargar los resultados de las investigaciones de mercado generadas desde la publicación de la reforma.
El decreto precisa además que las dependencias que ya hubieran remitido investigaciones de mercado a los órganos internos de control conforme a la norma anterior podrán continuar con los procedimientos de contratación “sin que se requiera la emisión de comentarios” por parte de esas instancias.
La disposición entró en vigor este mismo viernes, día de su publicación en el DOF.
Fuente: La Jornada
