El Congreso del Estado de México autorizó al Poder Ejecutivo estatal, a través de la Oficialía Mayor, y a los ayuntamientos a llevar a cabo un programa anual de deschatarrización de bienes estatales o municipales inservibles con el fin de reducir gastos de almacenaje, mantenimiento y cuidado, y por el contrario generar ingresos por su venta.
La diputada local, Arleth Stephanie Grimaldo Osorio, precisó que esto se hará bajo estrictas medidas de control, donde se dará de baja todo lo que ya no resulte útil para el servicio público, desde pupitres, hasta computadoras, maquinaria y vehículos, entre otros elementos sin utilidad pública.
Recordó que esta propuesta la presentó el 2 de abril, con el fin de que todas las instancias públicas tengan la obligación de llevar a cabo un programa de descacharrización anual para evitar tener bodegas llenas de muebles, computadoras, herramientas y otros objetos en desuso.
Legalmente, dijo, todo se debe guardar porque está inventariado y si no se tiene se pueden generar faltas administrativas, pero la realidad es que ya no tienen utilidad y sólo representan un gasto por la renta de bodegas, pago de personal y otros gastos.
El objetivo es llevar a cabo el proceso de jurídico para darlos de baja y luego ponerlos en venta, con lo cual se obtendría un recurso y se generaría un ahorro. Con ese dinero se podría llevar a cabo un programa de participación presupuestal, donde la ciudadanía indique en qué se utilice el recurso.
Actualmente todos los entes públicos están obligados a guardar todos los bienes de su propiedad, sin importar las condiciones. Para ello rentan grandes bodegas, contratan personal de seguridad para las áreas y siguen destinando recursos para cuidad objetos inservibles que se podrían dejar de usar, y en su lugar vender todo como chatarra y obtener algunos recursos.
Finalmente, el pleno de la Legislatura avaló la iniciativa a partir de reformar la Ley de Bienes del Estado de México y sus Municipios, donde se establece que los bienes deberán cumplir los procedimientos administrativos para su desafectación, desincorporación y baja contable e inventarial.
Esto incluye, de manera enunciativa pero no limitativa, muebles ferrosos y no ferrosos, equipos y, en general, bienes no fungibles que estén en desuso, en mal estado, obsoletos o con más de 10 años de antigüedad, y que se encuentren en bodegas, terrenos o espacios gubernamentales.
Se exceptúan de la declaración de baja de inventario y del procedimiento de disposición final los equipos en uso y buen estado, que no tenga sustitución, aunque tenga más de 10 años; con garantías en trámite, pendientes de resolver o presentar reclamo; y que contenga materiales peligrosos para la población o el ambiente.
Además, para cambiar el uso, destino o usuario de los bienes de dominio público, las dependencias, organismos y entidades públicas, estatales y municipales deberán solicitarlo a la Oficialía Mayor o a los ayuntamientos, motivando, justificando y exponiendo las razones y conveniencia que sustenten la petición mediante dictamen técnico.
Fuente: Milenio
