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Mayor salario mínimo; menos horas de trabajo, pero sin recorte de personal


Por José Luis Enríquez Ambell

En teoría por razones de economía aseguran algunas corrientes de pensamiento que el aumento en el salario mínimo puede llevar a despidos.

Y es que grandes empresas como personas morales, quizá no resientan ese cambio en sus finanzas como si lo enfrentan las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), y que muchas de ellas que podrían verse obligadas a reducir costos para compensar el aumento en la nómina, en el mejor de los casos.

Y en ese orden, algunas empresas podrían optar por tener que reemplazar trabajadores por tecnología, y buscar formas de aumentar la productividad con menos recurso humano o incluso migrar a la informalidad, aunque debe aceptarse que los efectos por el aumento del salario mínimo y disminución de la jornada de trabajo – a partir de 2026 gradualmente – igual dependerá del tipo de negocio comercial o giro así como, la estructura salarial de cada una.

Lo que es una realidad es que ese asunto es un dardo que impacta en personas físicas y morales de todos los niveles, pues el costo laboral provocará ajustes en la reducción de personal como implementar tecnología para
reemplazar a los trabajadores, ya que el costo de la mano de obra se elevará.

Y quienes, realicen una migración al terreno de la informalidad, encontrarán justificación para evadir el pago de prestaciones y nóminas más altas, aunque esto no es lo recomendable.

“El anuncio presidencial, de entrada aumentará precios en productos y servicios para absorber el costo por el aumento del salario minimo y disminución de horas en la jornada laboral, y esto generará inflación”.

Por otro lado, los trabajadores que ganan más del salario mínimo, la ley no obliga a que los empleadores les suban el sueldo al ya ganar por encima del mínimo.

Y en caso de posibles despidos, pueden los trabajadores acogerse a su derecho de exigir la rescisión de su contrato sin responsabilidad para ellos y solicitar una indemnización.

DE SOBREMESA

Los empleadores que se decidan a relevar al recurso humano por tecnología, aumentaría el número de trabajadores que de acuerdo al derecho laboral contemporáneo, tendrán que revisar su status y que, se entiende “el derecho a la desconexión digital” como la libertad del trabajador y la trabajadora de no tener que conectarse a ningún dispositivo digital o algún software corporativo, durante y mientras esté en períodos de descanso o vacaciones, o fuera del horario laboral en cualquier momento que así lo sea.

Y es que, el Artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, nos dice que las horas de trabajo de carácter extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

Ahora bien, la ley federal del trabajo no prohíbe como tal el uso del celular en el trabajo,- tema a revisar por el Congreso de la Unión,- pero si prevé medidas de seguridad e higiene que se deben de llevar en la fuente laboral. Y es que entre las enseñanzas que aportó el Covid nos puso de manifiesto, que es posible asegurar la operatividad de los empleos y las empresas a través del uso de herramientas tecnológicas.

Sin embargo, vivir como ahora sucede en un “mundo hiperconectado” también dificulta que las personas, como las empresas establezcan claramente la frontera y el límite entre los horarios del empleo y los de la vida personal.

Por ello, se aprobó el decreto para incluir en la Ley Federal del Trabajo, “el derecho a la desconexión digital”, como acción en beneficio de los trabajadores, pues el concepto es de muy reciente aparición y va direccionado a que la ley observe e indique cuáles son todos sus beneficios personales y empresariales.

“El trabajo de ahora y para el futuro a raíz de la PANDEMIA ha dado origen a este derecho; la desconexión digital, y para ello su regulación en el entorno laboral lleva a perspectivas en lo general desde un triple punto de vista: 1) Social, por cuanto a que protege la tutela física y moral del trabajador; 2) Jurídico, al imponer límites a la duración del trabajo; y 3) Y también en lo económico, en cuanto a la duración del trabajo excesivo que puede llegar a repercutir sobre los costos de la producción y beneficios de la empresa.”

¡ES CUANTO!

enriquezambell@gmail.com;
enamjl62@gmail.com

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