El Frente Nacional para el Rescate del Campo Mexicano entregó a la Cámara de Diputados una lista con nueve modificaciones adicionales al dictamen de nueva Ley General de Aguas y de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, para insistir que se precisen los derechos de transmisión del agua en caso de venta de tierras.
El documento fue leído esta mañana durante la sesión de la Comisión de Recursos Hidráulicos, ya en asuntos generales y cuando se había votado el dictamen.
El diputado Luis Fernando García (PT), ex alcalde de Navolato, Sinaloa, pidió que las propuestas del Frente Nacional se leyeran. Mientras priístas desde la parte alta del Patio Norte de la Cámara de Diputados exigían la lectura del texto, abajo Morena se oponía.
Finalmente, el texto de tres páginas fue leído, para conocer las exigencias de los productores.
El Frente Nacional planteó reformar la fracción XLIII Bis del artículo 3º de la Ley de Aguas Nacionales, para modificar la denominación de “reasignación”, por el de “traslado”, respecto de las atribuciones de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para poder disponer de los volúmenes de agua en el fondo de reserva de aguas nacionales.
También, cambiar el artículo 4º de la ley, donde se prevén las facultades de la Conagua que le permitirán disminuir o cancelar el volumen de agua para consumo, en caso de riesgo de disponibilidad de agua para consumo humano o doméstico.
La propuesta es precisar que, antes de tomar la decisión, se realicen estudios técnicos y científicos con previa consulta y consenso con los afectados.
Asimismo, reformar el artículo 22 fracción III, para determinar que los derechos amparados en las concesiones y asignaciones no serán objeto de traslado, salvo el caso de transmisión de tierras, para usuarios de riego y en caso de aprovechamientos de agua.
El Frente nacional propuso cambiar el artículo 24 para definir que las concesiones o asignaciones serán objeto de prórroga hasta por igual término y característica del título vigente por el que se hayan otorgado, siempre y cuando sus titulares no hayan incurrido en irregularidades o violaciones a la ley.
Asimismo, planteó garantizar en el artículo 123 Bis 4 que los pueblos y comunidades indígenas no podrán ser sancionados por el desvío de cauces, vasos o corrientes de aguas nacionales cuando el destino del agua sea para efectos tradicionales conforme a sus usos y costumbres y con fines agropecuarios.
Otro punto es equiparar por el delito de cohecho a los funcionarios públicos que otorguen concesiones, asignaciones, prórrogas, permisos o registre títulos de concesión, asignación, permisos o prórrogas para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales a cambio de un beneficio no comprendido en su remuneración para ellos o sus familiares.
Incluye además cambios a los artículos transitorios, para que la Conagua incorpore al régimen de concesiones todas las constancias de registro de obra de libre alumbramiento ya inscritas en el Registro Público de derechos de Agua.
Y asimismo registrar todas las obras debidamente en operación y que, por tiempo y falta de recursos, no han sido reconocidas en zonas de libre alumbramiento y en zonas reglamentarias, y en ese sentido actualizar el inventario de obras de los acuíferos.
Incluso plantearon agregar un artículo 7º transitorio, para definir que la Conagua establecerá un programa para consensar, analizar y evaluar, en las diferentes regiones hídricas del país, variables y supuestos no contemplados en la ley, pero que puedan influir en el propósito de ordenamiento, respeto y atención a la problemática de los usuarios en general.
Fuente: La Jornada
