Edgard González Suárez
Profesor de la Universidad Veracruzana.
Antes que nada, en necesario hacer la aclaración que no soy abogado y lo que sí puedo asegurar es que soy analista del discurso. Dicho lo anterior, hay quienes para apantallar y tratar de desvanecer el meollo del conflicto, recurren a clichés académicos como usar frases rimbombantes, con ideas muy abstractas, citar a autores franceses o norteamericanos, referir sus puntos de vista desde los pedestales de renombradas instituciones extranjeras, todo esto para generar y justificar dos cosas: 1) fortalecer argumentos que no son tales, pero, si lo dijo Bourdieu, seguro es una verdad innegable, o si lo dijo Martin W. Bauer, de la London School of Economics and Political Science, entonces todos debemos estar equivocados.
Lo anterior viene a colación por un escrito publicado en la Jornada Veracruz, un medio que se asume de “izquierda” por cierto, donde están anidados intereses priistas, no de ahora, sino desde hace tres gobernadores, que dice textualmente: “la Universidad, sus comunidades y grupos académicos se preparan para resistir frente a la imposición de la Junta de Gobierno quien –al margen de toda ley y de toda honorabilidad– ha prorrogado por un periodo más de cuatro años la gestión del rector actual”.
La retórica, política y discursiva, en este texto, intenta hacer magia para hacer aparecer a una “comunidad” y “grupos académicos”, frente a la “imposición” de la JG quien “al margen de la ley” y de toda “honorabilidad”, ha prorrogado por un periodo más la gestión del rector actual”.
Una retícula analítica básica nos hace comprender que el ataque político-discursivo no sólo es contra “el rector actual”, sino también contra la Junta de Gobierno.
El texto da por hecho que una supuesta “comunidad” y “grupos de académicos”, –abstracciones hasta ahora–siguen al autor de esa columna en su resistencia moralcontra la “imposición” de una ya inservible Junta de Gobierno.
Las acciones de resistencia –se dice– son válidas como un imperativo moral, el autor se asume–suponemos–de parte del “bien”, mientras que la Junta de Gobierno se queda incólume del lado del “mal”.
Por lo anterior, se desprende del texto que, en el bando del “mal” están la Junta de Gobierno, el actual Rector, y –pensamos– que todos aquellos que no se han sumado y que, seguramente, no se sumarán al proyecto político del “bien”, el cual, según el autor, combate la “injusticia y la “ilegalidad”, y que está representado, para sorna de una buena parte de la comunidad, por los tres últimos exrectores, los tres aspirantes actuales a la rectoría que, dicho sea de paso, por sus ambiciones pretendieron impedir la participación del “rector actual” en el proceso cotidiano, con el “argumento”, –ese sí, dicen los interesados, legal–, de no cumplir un requisito que marca el procedimiento habitual: Los fatídicos 65 años.
El “mal” se incuba en la edad. Al “rector actual” se le descalifica, se le llena de sorna, de burla y se le apoda “martinillo” de manera socarrona, se le cosifica, porque el “Bien” –ya lo dice el autor de la columna– lo representan los tres exrectores, los tres aspirantes a la Rectoría y un listado de personas, entre exfuncionarios, personal jubilado, alumnos y exalumnos que han decidió tumbar a la Junta de Gobierno.
Acaso no está claro que, el ataque sistemático, no es de hace un mes, sino que se viene dando, por lo menos, desde hace año y medio, y que a todas luces es una embestida política, orquestado y financiado desde afuera de la universidad, para que los grupos tradicionales, que venían administrado a la institución, regresen una vez que fueron “barridos” en las pasadas elecciones municipales.
Nuevamente aclaro, no soy abogado, pero tampoco necesito serlo para darme cuenta de que, dentro de las interpretaciones legales del caso, la prórroga sí existe, es legítima, aparece en nuestros textos legales: El estatuto, la ley de autonomía y la Ley orgánica. En lo que si coincido, es que no hay un procedimiento claro y llano para desahogar la solicitud de prórroga; pero precisamente, al no existir ese procedimiento claro y llano, la Junta de Gobierno, dio entrada a dicha solicitud, de prórroga, toda vez que, el sexteto de marras, ya habían convenido impedir que Martín Gerardo Aguilar Sánchez, el Rector actual, participara como aspirante en el procedimiento habitual.
El discurso político del texto aparecido en la Jornada Veracruz está lleno de contradicciones, pero señalo sólo una: Si la Junta de Gobierno hubiera seguido el procedimiento habitual, favoreciendo los intereses del sexteto, entonces tendríamos una Junta excelsa, universitaria, proba, una Junta que se respeta; pero como decidió ir por camino que, hay que decirlo, en ningún documento universitario aparece nada que contravenga esa decisión, entonces la Junta esarbitraria, corrupta, impositiva e injusta.
Insisto, no soy abogado, pero sé que, en el mundo jurídico, lo que no está prohibido está permitido, y cuando una autoridad se encuentra ante la falta o ausencia de un procedimiento claro y expedito, éstapuede optar por el mecanismo conocido, con mayor experiencia y que históricamente haya dado resultados. Y este fue el caso.
Las ambiciones tienen costos, y esos costos los terminarán pagando los integrantes de la sexteta, que algunos se han retirado y otros han regresado a defender el “bien” y han encontrado, en su supuesta causa, una coyuntura política para intentar derribar a la malvada Junta de Gobierno. Simple y sencillamente porque no estuvo a la altura de sus ambiciones.
Aunque no les guste, ni lo quieran reconocer, no habrá ningún amparo que sea concedido. Una cosa es que sea “admitido” y otra muy diferente que sea “concedido”; en el campo jurídico “admitir” se refiere a la fase inicial del juicio, donde el juez de Distrito o Tribunal Colegiado, (según el tipo de amparo solicitado) revisa la demanda presentada para verificar si cumple con los requisitos formales y de procedencia establecidos en la Ley de Amparo; no se necesita ser abogado, ni haber estudiado en el extranjero, para saber que la “admisión” implica que el juicio de amparo se inicia formalmente, se le da un número de expediente, se ordena notificar a las partes, se pide informe a la autoridad responsable, y se fijan fechas para las audiencias. Sólo se le da “entrada”, si la demanda no cumple con los requisitos, el juez puede prevenir al quejoso para que subsane las omisiones, o en su caso, desecharla si no se corrigen o si es notoriamente improcedente.
Conceder el amparo refiere a la “resolución” de fondo del juicio de amparo, es decir, a la sentencia final que dicta el órgano jurisdiccional una vez que ha analizado todas las pruebas y argumentos de las partes. Una vez llegado a esta fase, si el amparo es concedido significa que el juez ha determinado que efectivamente la autoridad responsable violó los derechos humanos del quejoso con el acto reclamado; cuando esto sucede, el efecto principal es el de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho fundamental violado, lo que significa que, se anula o se dejan sin efectos el acto de autoridad que se consideró inconstitucional; la autoridad responsable es obligada a dejar de hacer lo que estaba haciendo, o a hacer lo que omitió hacer, para corregir la situación.
No soy experto en la Ley de Amparo, pero me temo que los amparos en contra de la prórroga no van a prosperar. La resolución de la Junta de Gobierno, no ha violado ningún derecho humano, no ha violado la ley, en ningún lado dice que la JG no puede admitir una solicitud de prórroga de nuestro marco normativo.
Acéptenlo, la sexteta no esperaba un movimiento de esta naturaleza, institucional, jurídico, dentro de la legalidad, y como respuesta a las intrigas que, desde hace más de un año, vienen tramando algunos para regresar a la administración universitaria.
