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Conceden suspensión a Francisco Garduño

Por unanimidad el Tribunal Colegiado de Apelación del 17 circuito, con sede en Ciudad Juárez Chihuahua, confirmó la validez de la suspensión condicional del proceso y el mecanismo de salida alterna al proceso penal que se inició en contra del director del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, y con ello continuará en libertad por lo que se refiere al delito de ejercicio indebido del servicio público, que se le imputó por el fallecimiento de 40 migrantes en un incendio ocurrido en la estación migratoria de esa ciudad fronteriza en 2023.

Los magistrados Gabriel Alejandro Castillo Sabanero, Octavio Pineda Toribio y Emiliano López Pedraza, validaron la suspensión condicional del proceso al estimar correcta la determinación del juez de control, ya que los asesores jurídicos federales, adscritos a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), representantes del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN), y el Ministerio Público, no se opusieron a la solicitud alternativa, sustentándose en un aspecto sustancial, se acordó el pago de reparación del daño “que comprende diversos conceptos como de atención psicológica, traslados, gastos médicos y el aspecto monetario se sustentó en el hecho que ya se habían realizado los depósitos correspondientes a 35 víctimas del incendio en las Instalaciones del INM”.

En cuanto al argumento empleado por los representantes de las víctimas para que se diera marcha atrás a la aceptación a la suspensión condicional del proceso, en el sentido de que Garduño Yáñez debía cubrir con sus recursos la reparación del daño a las víctimas 40 fallecidos y 27 lesionados, el tribunal determinó que “el Estado es responsable solidario por los delitos ejecutados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus funciones.

“Dicho de otro modo, el Estado en este tipo de ilícitos en que se encuentran involucrados servidores públicos en una clara violación a los derechos humanos de las personas, genera un deber de reparación adecuada en favor de la víctima o de sus familiares, a cargo de los poderes públicos competentes, en este caso el poder ejecutivo atrevés del Instituto Nacional de Migración”.

Fuente: La Jornada

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