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Personas Adultas Mayores.

Gladys de L. Pérez Maldonado.

La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FIAPAM), a través de diversas publicaciones de materiales de estudio de los derechos de las personas mayores sostiene que  existen diversos paradigmas para comprender la vejez y el envejecimiento, ya que ambos procesos aluden a una realidad multifacética atravesada no solo por el paso del calendario, sino también por aspectos fisiológicos, sociales y culturales.

Así mismo, manifiesta que hay que diferenciar los aspectos cronológicos de la definición de vejez de lo que es su construcción social. Según el criterio cronológico, establecido por la mayoría de los países de la región latinoamericana en sus respectivas legislaciones, la vejez inicia a los 60 años, frontera que ha variado más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental . A principios del siglo XIX se era viejo a los 40 años, mientras que hoy en día la edad a partir de la cual se considera mayor a una persona es difícil de determinar taxativamente.

Esta Institución Iberoamericana expone que la definición cronológica de la edad es un asunto sociocultural. Cada sociedad establece el límite a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada, aunque sin excepciones, la frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica.

 En general, el inicio cronológico de la vejez se relaciona con la pérdida de ciertas capacidades instrumentales y funcionales para mantener la autonomía y la independencia, lo que si bien es un asunto individual, tiene relación directa con las definiciones normativas que en la cultura se otorga a los cambios ocurridos en el cuerpo, es decir, la edad social.

Así las cosas, la vejez puede ser tanto una etapa de pérdidas como de plenitud, todo depende de la combinación de recursos y la estructura de oportunidades individuales y generacionales a las que están expuestas las personas en el transcurso de su vida, de acuerdo a su condición y posición dentro de la sociedad. Esto remite a la conjugación de la edad con otras diferencias que condicionan el acceso y disfrute de los recursos y oportunidades, tales como el género, la clase social o el origen étnico.

Ahora bien, hay que diferenciar los enfoques que guían las interpretaciones de los temas que abordan las leyes, las políticas públicas y los programas dirigidos a las personas mayores.

De forma común, se considera a la vejez  como una etapa de carencias de todo tipo: económicas, físicas y sociales, las primeras expresadas en problemas de ingresos, las segundas en falta de autonomía y las terceras en ausencia de roles sociales que desempeñar.

De ahí, que las políticas públicas y los programas deben promover el empoderamiento de los adultos mayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad de las personas. Esto es, las personas mayores son sujetos de derecho, no solamente beneficiarios, que disfrutan de la vida con garantías y tienen responsabilidades respecto de sí mismas, su familia, en su entorno inmediato.

El 15 de junio de 2015, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el texto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el primer instrumento internacional de su tipo que agrupa y especifica los derechos humanos y principios que deben incluirse en la legislación y políticas públicas de cada Estado, cabe decir que es jurídicamente vinculante para los países signantes, además de que sienta un importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y otras regiones del mundo.

La Convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores como discriminación, abandono, discriminación laboral e institucional por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable y también define quince principios convencionales entre ellos la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad, la seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género, entre otros.

México es parte de esta Convención a favor de los Derechos Humanos de las Personas Mayores junto con otros países integrantes de la OEA como son Uruguay, Costa Rica, Bolivia, Argentina, Chile, El Salvador, Ecuador y Perú.

Este ha sido un momento significativo en el reconocimiento de los Derechos Humanos de las Personas Mayores mexicanas, no obstante, como cantidad de ocasiones hemos sostenido en este espacio de Alguien como tú , de nada sirve que la legislación nacional o convencional protejan de la vulneración de sus derechos humanos a las personas que pertenecen a grupos de atención prioritaria.

Para muestra un botón, mire usted que nos lee, de acuerdo con la Encuesta de Salud y Nutrición, el 16 % de los adultos mayores en México sufre abandono o maltrato. La Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC) 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que ocho de cada diez de los adultos mayores no reciben atención en sus hogares, esto es el 77.6 %.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID), el 47.9% de los adultos mayores viven en hogares nucleares (con una pareja con o sin hijos solteros), casi cuatro de cada diez, esto es el 39.8% en hogares ampliados (un núcleo familiar o más y otras personas emparentadas) y el 11.4% en hogares unipersonales, es decir viven solos o solas. (Fuente www.gaceta.unam.mx )

Cabe decir que México vive un proceso de envejecimiento, según el más reciente Censo de Población y Vivienda, la población de 60 años y más pasó de 9.1% en 2010, a 12% en 2020, mientras que la población de cero a 17 años de edad disminuyó de 35.4% a 30.4 % en el mismo lapso.

La triste realidad que se vive en nuestro país y en el mundo, es que las personas adultas mayores son abandonas por sus familiares, pues resultan una carga económica fuerte, ya que por la edad es necesario la compra de medicamentos, pañales, el pago del servicio de una persona de cuidado, por mencionar algunas.

            Esto debe cambiar, recordemos que también vamos a envejecer y ¿no queremos vivir en el abandono cierto?…

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