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Desecha SCJN amparos de ciudadanos contra ministra Lenia Batres por bloqueo en X

Jueces federales de Distrito dejaron sin efecto dos amparos promovidos por ciudadanos que se quejaron de que la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Lenia Batres Guadarrama, los bloqueó en la red social X, antes Twitter.

La ponencia de la ministra reportó esta tarde que los casos fueron desechados porque en ninguno se pudo comprobar la vulneración a la libertad de expresión y al derecho de petición.

Presumió que en la resolución del amparo 121/2024, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla determinó que “…contrario a lo expuesto por el quejoso en su libelo, no se advierte que exista una restricción o “bloqueo” que le impida manifestarse públicamente o le restrinja el ejercicio de su derecho de petición; sin que el promovente ofreciera ningún medio de prueba tendente a desvirtuar las manifestaciones que realizó la responsable Lenia Batres Guadarrama, Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al rendir su informe justificado, por lo que debe prevalecer la inexistencia del acto reclamado”.

En el segundo caso, señaló la ponencia en una tarjeta informativa, el juicio de amparo 99/2024 fue sobreseído por el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, el cual resolvió que la pretensión del quejoso de evitar que la ministra le impidiera en el futuro comentar sus publicaciones en la red X, no podía ser materia de este juicio.

“No constituye un impedimento a esta determinación, las manifestaciones del quejoso en el sentido de que la autoridad responsable en cualquier momento puede dejar de seguir al quejoso en la red social X y con eso se reinstalaría la restricción; ello porque tal manifestación se trata de una expectativa sobre el posible actuar de la responsable, de ahí que no se trate de un hecho cierto y verificable, sino futuro de realización incierta, respecto del cual el juicio de amparo no puede pronunciarse”, señala la sentencia.

Fuente: El Universal

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