Gladys de L. Pérez Maldonado
La Federación Iberoamericana de Asociaciones de Personas Adultas Mayores (FIAPAM), a través de diversas publicaciones de materiales de estudio de los derechos de las personas mayores sostiene que existen diversos paradigmas para comprender la vejez y el envejecimiento, ya que ambos procesos aluden a una realidad multifacética atravesada no solo por el paso del calendario, sino también por aspectos fisiológicos, sociales y culturales.
Así mismo, manifiesta que hay que diferenciar los aspectos cronológicos de la definición de vejez de lo que es su construcción social. Según el criterio cronológico, establecido por la mayoría de los países de la región latinoamericana en sus respectivas legislaciones, la vejez inicia a los 60 años, frontera que ha variado más en los últimos tiempos que en toda la historia occidental . A principios del siglo XIX se era viejo a los 40 años, mientras que hoy en día la edad a partir de la cual se considera mayor a una persona es difícil de determinar taxativamente.
Esta Institución Iberoamericana expone que la definición cronológica de la edad es un asunto sociocultural. Cada sociedad establece el límite a partir del cual una persona se considera mayor o de edad avanzada, aunque sin excepciones, la frontera entre la etapa adulta y la vejez está muy vinculada con la edad fisiológica.
En general, el inicio cronológico de la vejez se relaciona con la pérdida de ciertas capacidades instrumentales y funcionales para mantener la autonomía y la independencia, lo que si bien es un asunto individual, tiene relación directa con las definiciones normativas que en la cultura se otorga a los cambios ocurridos en el cuerpo, es decir, la edad social.
Así las cosas, la vejez puede ser tanto una etapa de pérdidas como de plenitud, todo depende de la combinación de recursos y la estructura de oportunidades individuales y generacionales a las que están expuestas las personas en el transcurso de su vida, de acuerdo a su condición y posición dentro de la sociedad. Esto remite a la conjugación de la edad con otras diferencias que condicionan el acceso y disfrute de los recursos y oportunidades, tales como el género, la clase social o el origen étnico.
Ahora bien, hay que diferenciar los enfoques que guían las interpretaciones de los temas que abordan las leyes, las políticas públicas y los programas dirigidos a las personas mayores.
De forma común, se considera a la vejez como una etapa de carencias de todo tipo: económicas, físicas y sociales, las primeras expresadas en problemas de ingresos, las segundas en falta de autonomía y las terceras en ausencia de roles sociales que desempeñar.
De ahí, que las políticas públicas y los programas deben promover el empoderamiento de los adultos mayores y una sociedad integrada desde el punto de vista de la edad de las personas. Esto es, las personas mayores son sujetos de derecho, no solamente beneficiarios, que disfrutan de la vida con garantías y tienen responsabilidades respecto de sí mismas, su familia, en su entorno inmediato.
El 15 de junio de 2015, la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó el texto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que es el primer instrumento internacional de su tipo que agrupa y especifica los derechos humanos y principios que deben incluirse en la legislación y políticas públicas de cada Estado, cabe decir que es jurídicamente vinculante para los países signantes, además de que sienta un importante precedente para otros sistemas de protección de derechos humanos y otras regiones del mundo.
La Convención establece una serie de definiciones y alcance de los derechos de las personas mayores como discriminación, abandono, discriminación laboral e institucional por edad en la vejez, envejecimiento activo y saludable y también define quince principios convencionales entre ellos la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, la valorización de la persona mayor, su papel en la sociedad, la seguridad física, económica y social, la equidad e igualdad de género, entre otros.
Siete años después – más vale tarde que nunca- el 13 de diciembre de 2022, el Senado de la República aprobó el dictamen de ratificación la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el 28 de marzo de 2023 fue depositado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la sede en la OEA en Washington, D.C., Estados Unidos el mencionado instrumento, y entró en vigor para nuestro país a partir del trigésimo día.
En el evento de conmemoración del aniversario de la Huelga de los Obreros de Río Blanco, Veracruz, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador se comprometió ante el Sindicato magisterial y demás personas trabajadoras presentar una iniciativa constitucional de reforma laboral en materia de pensiones, para que una vez que hayan cumplido con los requisitos de jubilación obtengan este beneficio al 100 % de sus emolumentos y agregó que este compromiso lo hace “en memoria de los mártires de Río Blanco que lucharon por mejores salarios y condiciones.”.
El discurso suena alentador y proteccionista de los derechos humanos de las personas mayores que han dejado treinta o más años de su vida prestando sus servicios a la actividad laboral con apego a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, sin embargo, surgen algunos cuestionamientos, previo a este compromiso público ¿Se realizó un estudio actuarial de las posibilidades reales de cumplirlo? ¿De dónde se obtendrán los recursos para el pago de las pensiones en ese porcentaje? En caso de ser aprobada por el Congreso de la Unión la reforma laboral en cita ¿Hay suficiente tiempo para implementarla durante el actual mandato presidencial? O ¿La próxima administración federal será la encargada de ejecutarla?.
Usted que nos lee tiene la respuesta…