A través de un comunicado, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó, por unanimidad de votos, a la precandidata presidencial de Morena, Claudia Sheinbaum, no vulnerar el interés superior de la niñez tras una publicación realizada en redes sociales.
En el comunicado se lee lo siguiente:
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) resolvió, por unanimidad de votos, 20 medidas cautelares solicitadas por diversos partidos y ciudadanos, por la aparente comisión de actos anticipados de campaña, vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, uso indebido de la pauta y vulneración al interés superior del menor de edad, así como seis medidas cautelares relacionadas con los principios de imparcialidad e independencia
Publicación en TikTok de Acción Migrante, se trata de actos consumados
En acatamiento de sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), respecto de la denuncia de un ciudadano en contra de Juan Hernández, Coordinador Nacional de Acción Migrante del Partido Acción Nacional (PAN) y a los partidos que integran el Frente Amplio por México, por la realización de presuntos actos anticipados de precampaña y campaña derivado de la difusión de un video publicado en TikTok, la Comisión determinó improcedente ordenar la suspensión del video en la cuenta @accionmigrante en la red social antes citada, toda vez que, el mismo ya no se encuentra disponible para su consulta, por lo que se está ante actos consumados.
Difusión de “Claudia: el documental”, preliminarmente, no configura actos anticipados de campaña
Un ciudadano denunció la difusión y transmisión de un documental en el que aparece Claudia Sheinbaum Pardo, que fue presentado en el Teatro Metropólitan, de la Ciudad de México, el 28 de noviembre de 2023, así como su difusión en las redes sociales de la precandidata del partido MORENA y de diversos servidores públicos, pues desde su perspectiva las expresiones contenidas en el material denunciado configuran actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos.
Respecto de las publicaciones en redes sociales, la Comisión concluyó como improcedente ordenar la eliminación, ya que de un análisis preliminar, no se advierte que se hagan llamados de forma expresa al voto y se posicione a favor o en contra de opciones políticas, por lo que las manifestaciones referidas se consideran genéricas, lo que, en principio, está amparado por la libertad de expresión. Además de que se considera que no existen indicios de que dichas publicaciones transcendieron a la ciudadanía en general.
De igual forma es improcedente la tutela preventiva, pues no se advierte una evidente ilegalidad respecto a los materiales denunciados, aunado a que se trata de hechos futuros de realización incierta.
Una publicación de una precandidata a la Presidencia de la República en la plataforma TikTok, preliminarmente, vulnera el interés superior de la niñez
El PAN presentó nueve solicitudes de medidas cautelares contra Claudia Sheinbaum Pardo por la presunta vulneración al interés superior del menor de edad, derivado de diversas publicaciones en los perfiles de las redes sociales X, TikTok, Instagram, Facebook y YouTube de la denunciada.
