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Paridad de género en las elecciones de gobernador 2024

Por: Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina

La semana pasada el Consejo General del INE aprobó el acuerdo de paridad para las elecciones de gobernador del próximo año y determinó que los partidos políticos y/o las alianzas deberán designar a 5 mujeres y 4 hombres como candidatos a las elecciones de gobernador, en los estados de Chiapas, Guanajuato, Jalisco, Morelos, Yucatán, Puebla, Tabasco, Veracruz y Ciudad de México. Para esto, los partidos políticos deberán informar al INE las reglas y métodos para cumplir la paridad un día antes que inicien las precampañas, señalando las siguientes fechas:

Ciudad de México, Jalisco y Yucatán tendrán como fecha límite será el 4 de noviembre, Tabasco el día 14 de noviembre, Guanajuato y Morelos el día 24 de noviembre, Puebla el 24 de diciembre, Veracruz 1 de enero y Chiapas 21 de enero del 2024.

Si bien, todos los partidos políticos están de acuerdo en la paridad de género, es muy probable que el acuerdo sea impugnado por diversos partidos políticos, que señalan que el INE no es competente para establecer dicha paridad, y que quien debía hacerlo era el Congreso Federal y los Congresos Estatales. Lo cierto, es que ha existido una omisión legislativa en no establecer los lineamientos detallados respecto a la paridad, por lo cual cada proceso electoral se pretende subsanar dicha omisión.

En el proceso electoral del 2021 el INE por primera vez pretendió  establecer los lineamientos para la paridad de las elecciones de gobernador, sin embargo, la Sala Superior revocó dicho acuerdo, señalando que el Instituto Electoral no tenía facultades, pero en el año 2023 el Tribunal Electoral al parecer cambió su criterio, señalando que ante las omisiones legislativas el INE si puede dictar medidas complementarias para hacer valer la Constitución General, lo cual en este caso particular deberá confirmar o revocar nuevamente el Tribunal Electoral antes que inicien las precampañas.

El PAN es el primero en señalar que el INE no es competente y prepara la impugnación, el PRI señala PT y MC dicen que van a analizar dicho acuerdo, y los que de plano señalan que no van a impugnar es MORENA y PVEM, refiriéndose que este acuerdo va en concordancia con lo señalado por el Presidente de la República y su Candidata Claudia Sheinbaum (lo curioso de esta postura, es que hace 15 días MORENA señaló que iba a ir en contra del proyecto)

Una de las controversias que deberá aclarar el Tribunal Electoral es que dentro del acuerdo el INE señala que los Partidos Políticos deberán respetar la alternancia de género con relación a la última elección de gubernatura, es decir, que deberán designar a un candidato de un género distinto de su elección anterior. Esto, ocasionó cierta suspicacia sobre todo para la elección de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, porque de prevalecer dicho criterio, quedaría prácticamente firme la candidatura de Omar García Harfuch, dejando a un lado a Clara Brugada. De quedar firme este criterio de alternancia, también moverían las piezas a todos las aspirantes a gobernador en cada estado.

Este acuerdo tiene como fundamento la reforma constitucional referente a que todos los cargos de elección deben aplicarse la paridad, es decir, el 50 % de candidaturas para un género y el 50% para el otro género, cabe resaltar que este criterio deberá aplicarse en todos los estados y en todas las elecciones.

Independiente de que resuelvan la Sala Superior en las próximas semanas, es importante señalar que en el Estado de Veracruz, pasando la elección de gobernador, se celebraran elecciones municipales y en esta elección por primera vez deberá aplicarse principio de paridad en todo, por lo tanto, de los 212 candidatos de los partidos políticos, 106 serán para hombres y 106 serán para mujeres. Así que los partidos políticos tienen un par de años para ir preparando los liderazgos necesarios para las próximas elecciones locales, sin que les tome por sorpresa el tema de la paridad.

Observación de los Dictámenes

El dictamen Emilio Manzanares y Vives es especialista en Valuación por lo cual no es idóneo para acreditar la materia del dictamen, sin embargo, en su escrito es contradictorio conforme a lo siguiente:

Lo que se debe verificar es si el condenado cumplió con el artículo 6BIS del reglamento del Dorado donde se señala que se deberá dejar restricción en los lotes hacia el frente de la calle de 6 metros para generar espacios para jardinería.

En la página 4 del dictamen (foja 347 del expediente) señala que conforme a la medición el lado derecho de la fachada a la banqueta mide 4.45 metros hacia la calle (AQUÍ EL MISMO PERITO ACEPTA QUE NO DEJA LOS 6 METROS QUE PIDE EL REGLAMENTO), sin tener construcción, y del lado izquierdo, la medida obtenida de la fachada al inicio de la banqueta es de 6.77m.

En la pagina 5 del dictamen (foja 348 del expediente) Dice el Perito que se dio cumplimiento parcialmente en todas las partes donde no se afecta el resto de la estructura (AQUÍ POR LO TANTO SEÑALA QUE NO CUMPLIÓ CON LA SENTENCIA) Y vuelve a confirmar que la distancia actual a donde empieza la banqueta a la casa es de 4.45 (ES DECIR NO LOS 6 METROS QUE DEBEN DE TENER), aquí el perito intenta subsanar lo anterior sumando el ancho de la banqueta y el ancho de guarnición para que le de un total de 6.48 metros.

Posteriormente al contestar las preguntas.

En la numero 1 que señala: ¿Qué determine si de la construcción habitacional a la calle existen 6 metros de distancia? Responde que SI, pero en las paginas 4 y 5 dice la distancia es de 4.45 metros.

Las preguntas 4 y 5 encierran que el demandado no ha cumplido con la sentencia, ya que le preguntan al perito:

¿Si es posible reducir las dimensiones de la construcción habitacional de la misma casa por la parte de frente a la calle en que se encuentra ubicada, sin la afectación estructural y sin riesgo de derrumbe total o parcial? El perito dice NO, por lo tanto si implica que debió derrumbar.

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