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Las reglas para la reelección de legisladores en las elecciones 2024

Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina

Históricamente dentro de la política mexicana crecimos bajo el principio de sufragio efectivo, no reelección, y con justa razón, debido a que las reelecciones presidenciales a principios del siglo XX tuvieron como consecuencia abusos de poder propios de una dictadura, y que ocasionó los inicios de la Revolución Mexicana. Sin embargo, a partir del año 2014 se realizaron reformas a la Constitución General de la República para permitir la reelección de legisladores, esto es, Diputados y Senadores, dejando intocable la reelección presidencial.

Hoy la ley permite que los Diputados puedan reelegirse hasta por cuatro periodos legislativos y un Senador por dos periodos consecutivos siendo un total de 12 años. La posibilidad de que un legislador puede ser elegido en diversas elecciones consecutivas se debe ver como un mecanismo de evaluación de su trabajo, los votantes podemos calificar de manera efectiva su ejercicio técnico-político y esto a su vez es un incentivo de reconocimiento electoral que permitiría al político la profesionalización del cargo legislativo

Por esta razón el INE la semana pasada emitió los lineamientos sobre la elección consecutiva para Senadores y Diputados Federales para el proceso electoral 2023-2024, entre los que destacan las siguientes reglas:

  1. Quienes pretendan reelegirse no es necesario que renuncien a sus funciones legislativas. Es decir, los legisladores que opten la elección consecutiva podrán permanece en el cargo actual.
  • Los Senadores y Diputados que busquen la elección consecutiva sólo la podrán realizar por el mismo partido o por cualquiera de los partidos políticos integrantes de la coalición que los hubiese postulado en la ocasión anterior. Salvo que hubiesen renunciado a su militancia antes de la mitad de su mandato; para este proceso electoral se entenderá para estos efectos toda renuncia a la militancia presentada hasta el treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno para el caso de las senadurías y, hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés en el caso de diputaciones.
  • Si bien el registro de candidaturas es por fórmula de persona propietaria y suplente, el derecho a la elección consecutiva es individual. De esta manera, sólo podrá acceder a tal derecho quien hubiese ocupado el cargo y podrá hacerlo integrando la fórmula de elección consecutiva con la misma persona de la elección primigenia o con otra distinta. En ese sentido, tienen derecho a la elección consecutiva, tanto quien fue electo y está gozando de licencia, como quien ocupa el cargo de representación cubriendo la vacante derivada de la licencia. Finalmente, las dos personas, tanto quien tenga licencia como su suplente que haya cubierto el cargo, fueron elegidas en su momento y las dos han ocupado u ocupan el cargo; y, por tanto, ambas pueden elegirse de manera consecutiva. Asimismo, conforme al mismo carácter individual del derecho a la elección consecutiva, es posible elegirse a través de una fórmula electoral distinta a la de origen, es decir, cambiando la persona que funja como propietaria o como suplente.
  • Las personas legisladoras que decidan contender por la elección consecutiva deberán hacerlo por la misma entidad federativa, o distrito electoral o circunscripción plurinominal por la cual fueron electas en el PEF anterior.
  • Elección consecutiva respecto de Senadurías y Diputaciones federales puede ser por ambos principios es decir, por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional. Ahora bien, las y los legisladores de representación proporcional que opten por la elección consecutiva sólo podrán hacerlo por el PPN que los postuló en el PEF correspondiente, toda vez que las listas por este principio no forman parte de las coaliciones, salvo que hubiesen renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
  • Los Partidos Políticos deberán respetar los principios de paridad de genero en la designación de candidaturas.
  • Restricción por antecedentes legales de los legisladores: Los PPN en la postulación de personas legisladoras por la vía de la elección consecutiva, deberán cerciorase previamente que las personas a postular no tengan sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos o por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
  • Los PPN también deberán cerciorarse de que las personas a postular no tengan una resolución firme de una autoridad competente que les haya sancionado administrativamente por violencia política contra las mujeres en razón de género, en donde expresamente se señale el impedimento para ser postulado por un cargo de elección popular. Los PPN deberán tomar en cuenta si la persona está inscrita en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género dispuesto por el Instituto, a efecto de valorar la pertinencia de su postulación por la vía de la elección consecutiva.

Cabe señalar que este Acuerdo del INE ya fue impugnado por lo menos por cuatro legisladores que estarían impedidos para buscar la relación, entre los que destacan el Senador de Quintana Roo José Luis Pech quien fuera postulado el 2018 por la coalición Morena, PT y PES y ahora pretende reelegirse por Movimiento Ciudadano, sin embargo, no renunció a tiempo. Y el caso de la diputada por el Partido Acción Nacional María Teresa Castell quien se encuentran inscrita el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género.

De igual manera el INE, informó los topes de los gastos de precampaña y campaña para las elecciones de legisladores, siendo para el cargo de Senador, en precampaña tendrán un tope de $5,728,444 y en la campaña $41,861,986. Para el cargo de Diputado se tendrá como tope en precampaña la cantidad de $329,638 y en campaña $ 2,203,262

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