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El derecho humano de Acceso a la Información y Transparencia pende de un hilo

Gladys de L. Pérez Maldonado

Durante las últimas semanas o más se ha hecho notoria en los medios impresos y digitales la palabra transparencia, de ahí que sea necesario conceptualizarla.

El término transparencia se acostumbra a emplear para indicar la conducta positiva de las personas. Una persona es transparente cuando es sincera, responsable, asume las consecuencias de sus actos, no miente ni tiene secretos.

Para muchas personas la transparencia es un valor social que genera confianza, seguridad y muestra el lado positivo de los individuos.

La transparencia política se refiere a la honestidad, ética y responsabilidad que deben tener los gobiernos y los entes públicos a fin de dar a conocer a la ciudadanía cuáles son las gestiones en las que se realizan inversiones económicas de importancia social. Las instituciones privadas no están exentas del deber de transparentar sus acciones, siempre y cuando reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad. (Fuente: “Transparencia”. En: www.significados.com/transparencia ).

La transparencia se ha convertido, hoy en día, en un indicador fundamental de la calidad de los gobiernos que aspiran a considerarse democráticos y en presupuesto necesario para que las y los ciudadanos puedan ejercer adecuadamente su valoración y una verdadera intervención participativa.

En términos de la Administración Pública la transparencia es informar a la ciudadanía sobre el trabajo que se realiza para mejorar la gestión pública y mejorar la eficiencia en el funcionamiento de la administración pública y las entidades dependientes.

La falta de transparencia  en las operaciones gubernamentales y los procesos de toma de decisiones a menudo está relacionada con escándalos de corrupción, mala toma de decisiones, falta de responsabilidades de funcionarios públicos y gobernanza disfuncional de las organizaciones gubernamentales.

La transparencia usualmente se considera una de las condiciones críticas para el buen gobierno y un mecanismo esencial para equilibrar el poder entre el gobierno y los gobernados. Aumenta la posibilidades de que se detecten irregularidades, se descubran abusos de poder y se examinen las actividades.

En México el derecho de acceso a la información fue incorporado a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la reforma al artículo 6 en el año de 1977, aunque en esta ocasión solo se estableció en materia electoral como prerrogativa de los partidos políticos, a fin de que la sociedad tuviera la posibilidad de conocer la plataforma ideológica de las diversas corrientes políticas en el país.

Fue en 1983 con el Caso Burgoa y el Caso Aguas Blancas que se sentaron los precedentes para que en el año 2000, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociera el derecho de acceso a la información como una garantía individual y la obligación del Estado para informar verazmente, por lo que pasó de ser una prerrogativa en materia electoral, a instituirse como una garantía exigible al Estado, con la finalidad que se proporcione a la sociedad información fidedigna de su actividad gubernamental.

El 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante al cual se adicionó al artículo 6 constitucional un segundo párrafo con siete fracciones en la que se establecen los principios y bases que rigen en el ámbito federal, estatal y al Distrito Federal, como son los principios de publicidad, máxima publicidad y protección de datos, bajo las bases de gratuidad, universalidad, celeridad y administración de archivo.

Con esta reforma se estableció el acceso a la información pública como un derecho fundamental de las y los mexicanos.

En el marco del Sistema Interamericano de los Derechos Humanos, el derecho de acceso a la información se inserta dentro del marco general de la libertad de expresión contenido en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, interpretado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, en el sentido que “En los sistemas democráticos, en los cuales la actuación del Estado se rige por los principios de publicidad y transparencia, el derecho de acceso a la información en poder del Estado es un requisito fundamental para garantizar la participación democrática, la transparencia y la buena gestión pública, ya que habilita a la sociedad civil para ejercer un escrutinio a las acciones de las autoridades…es necesario para evitar abusos de los funcionarios públicos, promover la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión estatal y permitir un debate público sólido e informado que asegure la garantía de recursos efectivos contra los abusos gubernamentales y prevenga la corrupción.”

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personal (INAI), es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, responsable de garantizar el cumplimiento de derecho de acceso a la información pública, transparencia  y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, que tiene su fundamento en la fracción VIII, del Apartado A del artículo 6 Constitucional (2016) y se rige por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) de 2015 y por la Ley Federal de Transparencia  y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) de 2016.

Hoy en México, este organismo autónomo encargado de garantizar a la ciudadanía mexicana el derecho humano de acceso a la información y transparencia, se encuentra incompleto e impedido legalmente  para llevar a cabo sus funciones, debido a que de los siete Comisionados que integran el Pleno del Instituto, en este mes de abril, tres de ellos terminaron su encargo de siete años y no han sido nombrados las personas sustitutas por el Senado de la República de acuerdo al artículo 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información y al menos en este periodo legislativo que está por concluir la próxima semana no se nombrarán por falta de consenso político según se dice…

Amén, que el pasado 16 de marzo el Presidente de la República en ejercicio de su derecho constitucional vetó el nombramiento de dos personas como comisionadas del INAI y aunado a esto, se rumora la inminente desaparición de este organismo autónomo en materia de Transparencia y Acceso a la Información…

El derecho humano de Acceso a la Información y Transparencia de las y los mexicanos se ha politizado y es violentado flagrantemente en una supuesta democracia constitucional por quienes deben defenderlo, el Estado de Derecho en esta materia pende de un hilo…

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