Gladys de L. Pérez Maldonado
La Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) o Pacto de San José, es la herramienta fundamental para la defensa de la dignidad humana, contiene los derechos humanos que se deben respetar y tutelar. Además crea dos organismos importantes para que estos derechos no sean letra muerta: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que funciona como una primera instancia, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que decide finalmente el caso, ambos forman lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
En nuestro país, la Convención fue adoptada el 24 de marzo de 1981, lo cual, de facto obliga al Estado mexicano a promover y proteger los derechos humanos en ella contenidos y las libertades fundamentales de las personas o grupos en el territorio nacional. Más adelante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la contradicción de tesis 293/2011, estableció que los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, tales como aquellos consagrados en la Convención Americana, constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, por lo cual se encuentran insertos dentro del órgano jurídico nacional, ello en consonancia con las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos de 10 de junio de 2011.
Se debe resaltar, que en el contexto de la protección de los derechos de toda persona, es fundamental dar atención prioritaria a las poblaciones, comunidades y grupos históricamente sometidos a discriminación como son las mujeres, personas indígenas, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexogenérica, adultos mayores, entre otros.
Algunos de los derechos humanos que para efecto de esta emisión debemos resaltar son el derecho a la prohibición de discriminación, la igualdad entre hombres y mujeres, igualdad ante la ley, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, el derecho de acceso a la justicia.
Brevemente, el derecho a la prohibición de discriminación, infiere que esta prohibido toda exclusión o trato diferenciado motivado por razones del origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, preferencias sexuales, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos o libertades de las personas.
En cuanto a la igualdad ante la ley -que incluye por obviedad la igualdad entre mujeres y hombres-, implica que todas las personas gozan de los mismos derechos sin importar su sexo o género y el Estado promoverá el acceso a las mismas oportunidades e igualdad en todos los ámbitos de la vida pública y privada.
En el marco de los derechos políticos, los pueblos y comunidades indígenas, tendrán derecho a nombrar representantes ante los tres niveles de gobierno y desempeñar cargos públicos y de elección popular.
El derecho de acceso a la justicia, es aquel que tiene toda persona de acudir a los tribunales para que se le administre justicia, en condiciones de igualdad y no discriminación, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.
Durante las últimas semanas, ha sido nota importante en la agenda nacional, la discusión en la Cámara de Diputados y su inminente aprobación, en relación a la iniciativa que pretendía modificar y adicionar diversas disposiciones Constitucionales en relación a las funciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la que por fortuna ha sido suspendida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara Baja para su estudio, debido al clamor ciudadano por el respeto de los derechos humanos de los grupos de atención prioritaria.
No obstante, esto no ha terminado, puesto que sigue sobre la mesa su discusión y quizás modificación a favor de las minorías. Es importante mencionar que de origen se intentaba limitar el parámetro de regularidad constitucional que emplean los tribunales electorales mexicanos y salvaguardar el principio de reserva de ley como consecuencia de la división de poderes.
El contenido de los artículos 41, 73, 99 y 105 de la Constitución se pretenden modificar para limitar la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución de controversias sobre acciones afirmativas, asuntos internos de los partidos políticos y asuntos parlamentarios.
De no retroceder en el intento abrupto de violentar los derechos humanos de la ciudadanía y solo realizar un maquillaje del contenido de la iniciativa legislativa de reforma constitucional, se limitará la intervención de las autoridades electorales en los asuntos internos de los partidos políticos únicamente a los supuestos específicamente señalados literalmente en la Constitución y la ley; se reducirán las facultades del TEPJF y del Instituto Nacional Electoral (INE) para fijar medidas afirmativas a favor de grupos de atención prioritaria y para hacer efectiva la paridad de género en el acceso a cargos de elección popular, principio de paridad, que fue incorporado a nuestra Constitución en el 2014 y además refrendado en el Decreto de Paridad de los Géneros, suscrito por el Presidente de la República y publicado el 5 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Además, se obligará al TEPJF en todo tipo de controversias a delimitar sus determinaciones al texto literal de la ley, esto es, se impediría a los juzgadores electorales aplicar en sus sentencias el control difuso de constitucionalidad y convencionalidady llevar a cabo la aplicación de la ley de la ponderación de los derechos fundamentales controvertidos de la teoría formulada por el filósofo del derecho y jurista alemán Robert Alexy.
Aunado a lo anterior, se eliminaría la competencia de la jurisdicción electoral para abordar asuntos parlamentarios de cualquier índole aun cuando afecten el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las personas involucradas, pasando por alto, la magna Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos de junio de 2011.
En pocas palabras, todas las decisiones quedarían a voluntad del legislador y de los partidos políticos, haciendo a un lado la instancia jurisdiccional que toda persona tiene para ser restituida en sus derechos humanos violentados, infringiendo totalmente la teoría de la división de poderes de los frenos y contrapesos de los filósofos John Locke y Charles Louis de Secondant (Montesquie).
Esta historia aún no se acaba, no debemos quitar el dedo del renglón, las y los legisladores fácilmente olvidan que son representantes de la ciudadanía, que desempeñan su encargo gracias al voto electoral y como servidores públicos su función es promover y proteger los derechos humanos de las y los mexicanos…estaremos observantes…