Una jueza federal rechazó aceptar competencia para conocer un amparo de Israel Vallarta Cisneros, señalado por autoridades como el supuesto líder de la banda de secuestradores Los Zodiaco, quien busca que se investigue la presunta tortura que sufrió al momento de su detención.
Abigail Ocampo Álvarez, jueza Primero de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, determinó que los hechos que narra en su demanda la ex pareja de la francesa Florence Cassez, se cometieron en la Ciudad de México.
Por este motivo, consideró que corresponde al juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo de la Ciudad de México conocer la demanda de garantías, órgano que en febrero pasado se declaró legalmente incompetente para conocer el asunto.
Lo anterior, generó ya un conflicto competencial, por lo que un Tribunal Colegiado deberá resolver a qué autoridad judicial corresponde estudiar la demanda.
“Esta juzgadora respetuosamente no comparte las consideraciones expresadas por la autoridad federal para declarar su incompetencia; en consecuencia no acepta la competencia planteada. El quejoso reclama múltiples actos reclamados a diversas autoridades con residencia en la Ciudad de México y el Estado de México, por lo que es necesario establecer si los actos reclamados requieren ejecución material o no, a fin de determinar a qué juzgado corresponde conocer del presente asunto”, menciona el acuerdo.
El primer acto reclamado por Israel Vallarta es el cateo a su domicilio el 8 y 9 de diciembre de 2005, cuando fue detenido por elementos de la Agencia Federal de Investigación (AFI) de la entonces Procuraduría General de la República (PGR).
Por otra parte, impugnó el acuerdo de retención, el cual implica la privación de la libertad ante el agente del Ministerio Publico.
“Por tanto, es innegable que dicho acto reclamado tuvo ejecución material en la Ciudad de México, que es donde radica el órgano jurisdiccional declinante y fue ahí ante quien se presentó la demanda de amparo”, explicó la juzgadora.
Asimismo, Vallarta Cisneros impugnó la omisión de investigar el delito de tortura. “El quejoso también reclama la omisión de las autoridades ministeriales responsables con residencia en la Ciudad de México, de investigar el delito de tortura”, detalló la juez.
Por tanto, abundó, la autoridad competente para conocer de dicho acto reclamado es el órgano jurisdiccional ante quien se presentó la demanda de amparo, es decir, el juez Décimo Cuarto de Distrito de Ampro en Materia Penal en la Ciudad de México.
“Ahora bien, respecto del acto reclamado correspondiente al auto de formal prisión, esta juzgadora comparte parcialmente los argumentos que expuso el órgano jurisdiccional declinante, en el sentido de que el juez competente para conocer de dicho acto reclamado es aquel en el que se instruye la causa penal, dado que dicha determinación tiene su principal impacto en el proceso penal.
“Sin embargo, no debe soslayarse que dicho acto reclamado inició su ejecución en la Ciudad de México, pues ahí se encontraba radicada la causa penal 25/2006, ante el juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales del entonces Distrito Federal, quien el 11 de marzo de 2006, dictó el auto de formal prisión reclamado y, posteriormente, fue hasta el 3 de marzo de 2011, cuando se declaró al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales, en el Estado de México competente para conocer del proceso penal de origen”, detalló Abigail Ocampo.
Fuente: Milenio