Un juez federal rechazó amparar a la ex secretaria de Desarrollo Social (Sedesol), Rosario Robles Berlanga, quien busca que se declare prescrito el delito de uso indebido del servicio público para dar por terminado el proceso que enfrenta desde hace tres años, luego de que la Fiscalía General de la República (FGR) la imputó de ser presuntamente omisa de un desvío de más de 5 mil millones de pesos.
Augusto Octavio Mejía Ojeda, juez Tercero de Distrito de Amparo en Materia Penal, determinó negar la protección de la justicia a la ex funcionaria.
El juzgador calificó de correcta la decisión de Ganther Alejandro Villar Ceballos, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, quien el 4 de febrero de este año resolvió no decretar el sobreseimiento de la causa penal 314/2019.
En enero, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal amparó a Rosario Robles y ordenó al juez de control dejar sin efecto la resolución que dictó el 26 de octubre de 2020, y celebrar una audiencia para determinar si el delito aún prevalecía.
En la nueva audiencia, Ganther Alejandro estimó que el presunto delito no prescribe, motivo por el cual se negó a decretar el sobreseimiento en términos del artículo 327, fracción VII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Ante esta situación, Rosario Robles promovió un amparo, Sin embargo, Mejía Ojeda estimó correcta la determinación de Villar Ceballos, la cual dijo está ajustada a la legalidad.
El juez de control realizó una interpretación respecto si el artículo 114, Fracción IV, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria deroga o no el delito por el cual se sigue el proceso, y si se actualizaba la hipótesis de la fracción VII del artículo 327 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para determinar si el caso debía ser sobreseído.
Augusto Octavio mencionó que la Ley Federal, como el Código Penal, no contiene disposiciones que se opongan entre sí. “Por lo que, no puede existir la derogación expresa, ni tácita de la norma penal y, por ende, la conducta prevista en el artículo 214, fracción III, del Código Penal Federal, no ha dejado de tener vigencia”.
La sentencia menciona que el juez de control acertadamente concluyó, que las normas que deben ser aplicadas a la aquí quejosa, son las vigentes al momento en que se dice iniciaron los hechos por los cuales se le vinculó a proceso y se presentó la acusación correspondiente.
Rosario Rosario Robles ya interpuso un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado defina si confirma, revoca o modifica la sentencia.
Fuente: Milenio