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Avalan destinar a seguridad recursos de cuentas bancarias inactivas

Con 483 votos a favor y una abstención, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito para disponer de los recursos de cuentas bancarias inactivas durante seis años o más, a fin de utilizarlos para el equipamiento de las corporaciones de seguridad pública, tanto del orden federal como de estados y municipios.

La propuesta suscrita por el coordinador de la bancada morenista, Ignacio Mier, y su correligionaria Juanita Guerra, prevé recuperar poco más de 10 mil millones de pesos abandonados en el sistema financiero, en muchos casos por el crimen organizado.

De acuerdo con las modificaciones al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, 45 por ciento de los recursos recuperados corresponderían al gobierno federal; 30 por ciento, a las entidades federativas, y 25 por ciento a los municipios.

Al presentar la iniciativa ante el pleno y pedir la dispensa de trámites para discutirla y votarla de inmediato, el coordinador de la mayoría parlamentaria de Morena, Ignacio Mier, precisó que dichos fondos serán exclusivamente para equipamiento, infraestructura policial, uniformes, botas y chalecos.

La legislación prevé que las cuentas inactivas por más de tres años pasarán a formar parte de una cuenta global y transcurridos otros tres años sin movimientos, quedan prescritas y los fondos cuyo monto no rebase los 51 mil pesos pasan a la beneficencia pública.

El proyecto señala que los recursos, así como intereses y rendimientos generados por los depósitos e inversiones en la cuenta global, con excepción de aquellos previamente destinados a la beneficencia pública, “prescribirán en favor de la seguridad pública y se deberán destinar a las políticas y acciones de combate a la delincuencia”.

Las instituciones de crédito estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes tanto a la beneficencia pública como a la dependencia responsable de la seguridad pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo.

Detalla que, al no existir poseedor originario cierto, las obligaciones sobre el bien financiero depositado quedan extintas y un recurso ocioso se convierte así en un “valioso y poderoso mecanismo de fortalecimiento institucional de las corporaciones encargadas del combate a la delincuencia y el mantenimiento de la paz y la estabilidad social”.

Fuente: Milenio

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