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Propone PVEM iniciativa para que secretarios de Estado no sean agresores de género

Para establecer que los titulares de las secretarías de Estado respeten el principio de paridad de género, acrediten no haber sido condenados o sancionados por violencia familiar y/o doméstica o cualquier agresión de género ni por delitos sexuales, la diputada federal pevemista Rocío Corona Nakamura, propuso reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

“Es una reforma amplia que no debería hacer falta expresarla en nuestras leyes, pero ante la situación prevaleciente de una disimulada exclusión y discriminación hacia todas las mujeres en el acceso a los puestos de toma de decisiones y acciones en nuestro país, no tenemos de otra”, expuso la legisladora.

Señaló que “sencillamente, día a día con nuestras omisiones e indiferencia hacia las demandas de las mujeres ratificamos socialmente que la igualdad sustantiva no es todavía, por desgracia, parte de nuestra cultura. En los tres órdenes de gobierno federal, estatal y municipal está pendiente el acceso efectivo de la mujer a todos los puestos de toma de decisión, actualmente esto no existe, la igualdad de género se atiende de forma simulada y superficial”.

Explicó que su propuesta busca que los servidores públicos realicen su trabajo observando en todo momento el principio de paridad y cumplan nuevos requisitos para ingresar al servicio público.

Si bien la Constitución, en el artículo 91, estipula los requerimientos para ser secretario de despacho, la propuesta complementaria, consiste en reformar los artículos 11, 14 y 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública, a fin de agregar tres requisitos irrenunciables a quien sea titular de una secretaría de Estado:

No haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público; no haber sido persona condenada, o sancionada mediante resolución firme por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, y no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme como deudor alimentario o moroso.

Fuente: El Universal

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