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Cuando un padre niega el derecho de convivencia con el hijo

Durante el proceso de separación de las parejas una de las decisiones más importantes es quien de los padres tendrá la guarda y custodia de los hijos, en la mayoría de los casos se designaba a la madre y en una minoría al padre. Sin embargo, cuando la relación entre los padres no es buena o surge algún conflicto, era frecuente que el padre custodio ocultaba a los hijos o negaba la convivencia, con la finalidad de presionarlo o incluso por revancha, lo que ocasionaba que en muchos casos se quebrará la relación entre padres e hijos, siendo el más perjudicado el menor.

Por lo tanto, la SCJN tuvo la necesidad de emitir un criterio donde se establece que si de manera sistemática (es decir continua y sin justificación) el padre custodio niega la convivencia del menor con su otro padre, se puede dictar un cambio de guarda y custodia para garantizar el sano desarrollo del menor.

¿Qué dice las leyes en Veracruz?

Una vez dictada la convivencia provisional, en el caso que el padre custodio niegue la convivencia podrá ser multado por 30 UMAS. Si en el siguiente evento, vuelve a negarse, será sancionado por 60 UMAS, incluso si existe una tercera vez el Juez podrá dictar como medida privación de la libertad hasta por 36 horas, y si aún así sigue la negativa se podrá solicitar el cambio de guardia y custodia.

Las obligaciones

El padre custodio tiene la obligación de permitir la convivencia de su hijo con el otro padre, y este último tiene el deber de convivir con el menor, atendiendo al interés superior de los menores, ya que las visitas y convivencias son un derecho fundamental de los niños, lo cual es importante para su desarrollo emocional y sano desarrollo de la personalidad de los menores.

Es violencia

Cuando uno de los padres pretende romper el vinculo de su hijo con el otro padre es una acción clasificada como violencia hacia el menor, por lo cual se justifica el cambio de guarda y custodia.

El cambio de guarda y custodia es gradual

Si un Tribunal determina el cambio de guarda y custodia, este será de manera gradual y progresivo, no puede sustraerse al menor de un solo golpe. Deberá cumplir un proceso que permita al menor adaptarse de manera progresiva al cambio.

 Aunque exista un cambio de guarda y custodia ambos padres seguirán manteniendo el derecho de convivencia.

Lic. Luis Enrique Villalobos Urbina

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