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Proyecto de Tren Maya no tiene estudio de impacto ambiental de tramo 5: Cemda

El gobierno federal no realizó la evaluación del impacto ambiental para construir el tramo 5 del Tren Maya, que irá de Cancún-Tulum, por lo que no solicitó ni obtuvo la autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para llevar a cabo dichas obras, acusó Gustavo Alanis, director del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).

Alanis destacó que con esto, el proyecto pasa por encima de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), violando derechos humanos fundamentales; además de que no tomó en consideración planes de desarrollo urbano.

“Estamos ante una situación donde se menosprecia no solo la legislación ambiental, el marco jurídico, la legalidad y el estado de derecho, sino también a la naturaleza misma. El tema ambiental no es una prioridad para el gobierno federal, lo hacen a un lado y con una serie de argucias jurídicas tratan de dejar los instrumentos de política ambiental atrás y que ellos puedan ir adelante; lo que está en juego es la legalidad, el estado de derecho ambiental”, sostuvo Alanis Ortega.

La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de la política ambiental, diseñado para prevenir, mitigar y restaurar los daños al ambiente, así como regular obras o actividades para evitar o reducir sus efectos negativos en el ambiente y en la salud humana. Por ley, el promovente debe presentar dicha evaluación plasmada en un documento: la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), ante la Semarnat, para que evalúe y resuelva si se puede o no autorizar la obra.

La MIA se presenta antes del inicio de la obra, no durante, ni después, su realización puede tomar al menos cuatro meses y su análisis de dos a cuatro meses mes.

“El tramo 5 que se está llevando a cabo en Quintana Roo, es un tramo que no tiene autorización en materia de impacto ambiental, ni autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales”, apuntó el abogado.

Además, indicó que el artículo 30 de la LGEEPA, establece que la totalidad de la obra se debe someter al procedimiento de impacto ambiental, “no partes de la obra, no trazos, no segmentos”, y en el caso del Tren Maya, dijo que “hay autorizaciones para los primeros tramos y no para los posteriores”.

Refirió que hay otros instrumentos que también se tienen que contemplar para el inicio de las obras, como los planes o programas de desarrollo urbano, en los que los municipios determinan los usos de suelo.  Asimismo, añadió que se deben contemplar ordenamientos ecológicos del territorio, “que también están contemplados en la ley ambiental federal, como un instrumento de política ambiental y que establecen densidades y límites, cuántos cuartos por hectárea, qué alturas”.

El Tren Maya, dijo, también debe considerar la compatibilidad del proyecto con áreas naturales protegidas, tanto estatales como federales, que establecen una serie de limitaciones.

Asimismo, se debe tomar en cuenta a las especies de plantas y animales que habitan en la zona a impactar, ya que si ahí habitan especies amenazadas y en peligro de extinción, no se deben vulnerar, ya que están protegidas por la NOM 059 en México y en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

Asimismo, explicó que un proyecto de esta naturaleza debe cumplir cabalmente con consultas públicas o ciudadanas, “en materia de impacto ambiental hay la posibilidad de que haya una reunión pública de información y una consulta pública, que sean de verdad, no solo una cortina de humo”.

Fuente: Milenio

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