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Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inicia la discusión del proyecto que propone “rasurar” la pregunta que se realizará en la consulta sobre revocación de mandato para evitar que la población sea cuestionada sobre si desea que el presidente Andrés Manuel López Obrador concluya su mandato.
El proyecto fue realizado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo en la acción de inconstitucionalidad contra la Ley Federal de Revocación de Mandato en el que también prevé declarar que los partidos políticos no pueden participar en ninguna de las etapas de este proceso.
Según el proyecto público del ministro Pardo, consideró que preguntarle a la gente si desea que el titular del Ejecutivo concluya su sexenio constituye una ratificación del cargo, lo que está prohibido en la constitución.
Para ello, aclaró que la revocación de mandato, pese a que tiene un impacto en cuestiones electorales, no es estrictamente una figura electoral, es decir, no se trata de un mecanismo para elegir a alguien para ocupar un cargo público sino de un mecanismo creado para remover a un funcionario de su cargo.
“No se trata propiamente de un acto de elección sino de un mecanismo para retirar a una persona de un encargo público a partir de la pérdida de la confianza popular; que no es otra cosa, que la expresión de la ciudadanía con respecto a si una determinada persona debe o no seguir ejerciendo determinado puesto público”, precisó.
Advirtió que este tipo de mecanismos deben diseñarse de forma tal que no impacten en la equidad de los procesos electorales ni afecten negativamente al pluralismo político y los principios democráticos.
“Lo único que debe cuestionarse a la ciudadanía es si desea que determinado cargo público conferido a una persona determinada, concluya o no de manera anticipada; condición que debe impactar tanto al diseño de la pregunta, como al diseño de las respectivas opciones de respuesta, evitando que en ese diseño, se cuestione sobre elementos adicionales o ajenos a dicha noción que puedan desnaturalizar el mecanismo”, enfatizó.
La ley establece que la pregunta para este ejercicio será “¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”
La parte de “o siga en la Presidencia a hasta que termine su periodo” fue considerada por el ministro como una segunda pregunta que abre la puerta a una ratificación del cargo.
“El problema surge, por un lado, porque se pregunta si debe revocarse el mandato, pero, por el otro, si es deseo que el Presidente continúe hasta que termine su periodo. Así, en realidad, se están formulando dos preguntas en la que tendría que ser una sola interrogante, estando una de ellas referida de forma estricta a un ejercicio de revocación.
“La diversa más bien infiere o da espacio a construir una pregunta sobre la ratificación, renovación o refrendo del nombramiento (…) situación que también se refleja en las opciones de respuesta que integran dicho sistema. Sin duda, desnaturaliza el mecanismo en la intención”, señala el proyecto.
El ministro también prevé declarar válida la recaudación de firmas contemplada en la ley para solicitar el inicio del proceso de revocación de mandato, tal como está prevista en el primer párrafo del artículo 13 de la legislación impugnada.
Sin embargo, planteará declarar que los partidos políticos no tienen cabida en las mesas de casillas que se instalen para realizar la consulta popular de revocación de mandato.
Fuente: El Universal
