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Prohíben salir del país a padres que no cumplan con pensión alimenticia

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó este viernes que aquellos padres que no cumplan con su obligación de darles la pensión alimenticia en tiempo y forma a sus hijos, no puedan salir del país. La resolución judicial se aplicó por dos amparos basados en la fracción VI, del artículo 48, de la Ley de Migración.

En dicho artículo esta enunciado que cualquier persona de origen mexicano podrá salir libremente del país, a excepción de algunos casos, entre los cuales se encuentra la mora de la pensión alimenticia:

“Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes”.

La decisión final del juicio tuvo la mayoría de 4 votos contra uno de los ministros que conforman la Primera Sala de la SCJN.

Los casos de los dos amparos fueron de padres que no desempeñaron su obligación ante sus hijos, por tal motivo tanto las secretarías de Gobernación (Segob) y la de Relaciones Exteriores (SRE) así como el Instituto Nacional de Migración (INM) solicitaron que se les prohíba abandonar el territorio nacional.

Los padres expusieron en sus amparos que la medida impuesta arremetía contra sus derechos de libre tránsito dentro del artículo 11 de la la Constitución Mexicana. Los ministros señalaron que la prohibición de salir del país no es excesiva, porque en su palabras expresaron:

“El quejoso tiene a su disposición en todo momento la posibilidad de hacer cesar los efectos de la norma reclamada mediante el pago de los alimentos vencidos e incluso, entre más pronto lo haga, mayor beneficio reporta al goce y ejercicio de derechos de todas las personas involucradas”

En la resolución de este caso, la Primera Sala de la Suprema Corte señaló que debe prevalecer el interés superior del niño, el cual es afectado con la negativa del padre a cubrir sus gastos de alimentación.

Al concluir lo expuesto en el caso, se reafirmo la siguiente postura “Una vez repasado el contenido y alcance del derecho fundamental de alimentos, así como expuesto el sistema normativo relativo al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), se procede al análisis de la norma reclamada en el caso concreto, esto es, la restricción migratoria a la persona deudora alimentaria morosa como medida para garantizar el pago de alimentos”.

El problema de la falta de pagos de pensión de alimentos por parte de los “padres” en México es sancionado bajo el artículo 227 del Código Penal, en el que se plantea que dejar de pagar durante “dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses”.

Fuente: Infobae

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